Casación ratificó el sobreseimiento a Macri en la causa por espionaje a familiares del Ara San Juan

Ahora, a la defensa le queda una última oportunidad para presentar una queja en la Corte Suprema, en caso de que lo presenten y sea rechazada, el sobreseimiento quedará firme. 

04 de marzo, 2024 | 19.59

La Cámara de Casación ratificó el sobreseimiento del ex presidente Mauricio Macri en la causa sobre espionaje a los familiares del Ara San Juan. En un fallo firmado por los jueces Guillermo J. Yacobucci, nombrado por Macri, y Mariano Hernán Borinsky, quien tiene en su haber incontables visitas a Macri durante sus años de presidente, rechazaron el recurso extraordinario presentado por la representación de la familia ante la Corte. Ahora a los abogados Valeria Carreras y Luis Alberto Tagliapietra solo les queda presentar un recurso de queja ante la Corte y en caso de que sea rechazado, queda firme la sentencia. 

“Como querella mayoritaria sabemos con qué bueyes aramos desde el principio. Incluso supimos el significado de la indiferencia del gobierno anterior. Por eso hace dos años hemos iniciado el reclamo ante el relator de Naciones Unidas (20/7/2022) No hay igualdad ante la ley para un puñado de mujeres que luchan es absoluta soledad y desigualdad frente al poder real en su máxima expresión", afirmó Carreras a El Destape. La abogada dijo que irán por el recurso de queja y que seguirán también por la vía internacional. 

Los insólitos argumentos de Casación para favorecer a Macri

En noviembre del año pasado, Casación confirmó el sobreseimiento del ex presidente Mauricio Macri y los jefes de la AFI Gustavo Arribas y Silvia Majdalani en la causa del espionaje a los familiares de la tripulación del ARA San Juan se estructuró en el voto del camarista Guillermo Yacobucci, quien, en una postura sumamente peligrosa, legitimó las tareas de inteligencia en este y otros casos. 

Para Yacobucci, en el marco “de asegurar la integridad de la máxima jerarquía del Poder Ejecutivo de la Nación, como es el presidente de la República” es “esperable que surja la necesidad de limitar derechos”. Dijo que “esto debe realizarse dentro de una perspectiva de proporcionalidad, necesidad y eficacia donde el valor e importancia del fin perseguido muestre razonable la restricción”.

Como si aquello fuera poco, agregó que “un menoscabo proporcional –necesario– es plausible constitucionalmente en la medida en que lo requiera la protección de intereses relevantes de la comunidad, atendiendo a un balance entre principios de necesidad y adecuación que permiten, en la práctica, el ejercicio razonable de los derechos”.

Y hasta habilitó que se hagan tareas de inteligencia en manifestaciones, cercenando todo tipo de derechos: “Ya sea frente a manifestaciones de apoyo, adhesión, algarabía o festejo, como de crítica o repudio, reclamos justificados y protestas sociales -derivados del derecho a la libertad de expresión y de manifestarse o peticionar a las autoridades-, esas actividades deben someterse a obvios controles de seguridad que emanan del citado principio -idoneidad, indispensabilidad y proporcionalidad stricto sensu- y los estándares ya citados, que rigen en todo ámbito de actuación estatal”.

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