Para poder dictar los primeros procesamientos en el caso “Aportantes truchos”, el juez federal de La Plata Alejo Ramos Padilla, que es quien tiene competencia electoral en la provincia de Buenos Aires, tuvo que desarmar la semana pasada el sistema de impunidad que había tejido el macrismo con aliados en 2019, a través de la reforma de la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos. La modificación del artículo 26 de la ley 26.215 que impulsó el partido de Mauricio Macri en el Congreso, meses antes de dejar el gobierno y con varias causas judiciales abiertas por la investigación que reveló Juan Amorín en El Destape respecto al financiamiento de la campaña electoral de 2017 de Cambiemos en territorio bonaerense fue el gran obstáculo que tuvo la causa penal a cargo de Ramos Padilla. El magistrado llegó considerar la inconstitucionalidad de lo estipulado en ese artículo. Finalmente, encontró un “remedio jurídico” menos drástico para poder avanzar con la pesquisa que desde hace una semana cuenta con 4 procesados.
El 31 de mayo de 2019, siete meses antes de que Macri dejara la presidencia de la Nación, se aprobó en el Parlamento una modificación de la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos en la que, entre los diversos cambios, se agregó una cláusula que estableció que no podía impulsarse una causa penal si no había una causa electoral con sentencia firme de la que pudiera desprenderse un delito. “Si en el procedimiento que aquí se regula se advirtiera la existencia de algún ilícito penal, o mediara denuncia en tal sentido, el juez y el fiscal podrán remitir al tribunal competente testimonio de las actuaciones pertinentes, una vez resuelta la causa electoral. En ningún caso la competencia penal se ejercerá antes de culminar, mediante sentencia firme, el proceso de control patrimonial partidario”, señala la norma. Esa modificación que se agregó en el artículo 26 de la ley 26.215 pareció hecha a medida para contener el escándalo de la causa “Aportantes truchos”, donde se dictaron los primeros procesamientos la semana pasada, 7 años después de ocurridos los hechos.
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Como si quedaran dudas de eso, las defensas de los acusados se aferraron a ese texto para pedir en los últimos días que se frene la causa penal en la que se investiga justamente la operatoria de financiamiento ilegal de Cambiemos en Buenos Aires en las elecciones de 2017. Ramos Padilla rechazó sus argumentos el pasado 16 de diciembre para luego dictar los primeros 4 procesamientos que tiene el expediente. Los acusados Julián Vilche, Mauricio Redigonda, Carla Silvia Chabán y Alfredo Gabriel Irigon apelaron lo resuelto por el juez ante la Cámara Electoral.
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“La interpretación realizada por las defensas de la reforma establecida por la ley 27.504, además de derivar en consecuencias procesalmente absurdas, implicaría una afectación a los principios y mandatos establecidos en los artículos 16, 18, 28, 116 y 120 de la Constitución Nacional; afectación que no encuentra fundamento ni en el debido proceso, ni en ningún derecho o garantía consagrado por la Constitución Nacional, sino en una mera arbitrariedad procesal. En otras palabras, se privaría al Ministerio Público Fiscal de ejercer las funciones que la Constitución Nacional le encomienda y se consagraría un privilegio de inmunidad para quienes se hallen vinculados a determinados delitos, todo ello sin resultar claro cuál es el derecho de los imputados que se estaría resguardando”, señaló Ramos Padilla en una resolución de 19 páginas que fue el preludio de los procesamientos de cuatro responsables económico-financieros de Cambiemos en PBA. “Sin que esto abarque todas las incongruencias que la interpretación propuesta podría generar, el dictado de una condena firme contra una persona responsable de delitos relacionados con el financiamiento ilegal de campañas electorales podría demorar varias décadas en finalizar todas las instancias recursivas, tanto del expediente administrativo como del expediente penal; lo que agravaría la noción de impunidad que existe sobre el Poder Judicial en un ámbito específico y particularmente delicado como es el financiamiento de los partidos políticos”, agregó.
Golpe a la impunidad
“Como se ha visto, los artículos 26 y 61, incorporados a la ley 26.215 mediante la reforma realizada por la ley 27.504, establecieron la siguiente cláusula: ‘En ningún caso la competencia penal se ejercerá antes de culminar, mediante sentencia firme, el proceso de control patrimonial partidario’, adoptando un concepto vago para el caso como ‘competencia penal’, que admite, al menos, una interpretación amplia y una restringida”, señaló el juez Ramos Padilla.
De acuerdo al magistrado, “la interpretación amplia implica que incluso el inicio del proceso de la causa penal se encontraría vedado hasta tanto no se cuente con una sentencia firme, lo que, como pudo observarse torna inconstitucional la norma por los resultados que de ella derivan”. Según el titular del juzgado federal Nº 1 de La Plata, esa interpretación implicaría “un arbitrario entorpecimiento del proceso penal, que deberían esperarse varios años hasta poder ordenarse medidas de prueba fundamentales como un allanamiento o una requisa personal, o incluso podría habilitar la fuga de los implicados o que éstos entorpezcan la investigación, sin que pueda dictarse a su respecto una medida cautelar restrictiva de la libertad”. Ramos Padilla enfatizó que además de vulnerar diversos artículos de la Constitución Nacional esa interpretación, esgrimida por los defensores de los acusados, configura “un ‘sistema de privilegios’ para quienes cometen delitos vinculado al financiamiento ilegal de las campañas electorales y los partidos políticos”, generando “procesos judiciales que se extenderían durante décadas sin llegar a una sentencia firme, y obstaculizarían de forma arbitraria el desarrollo de las investigaciones penales”.
Por tal motivo, el juez se inclinó por una interpretación “restringida” a fin de no declarar inconstitucional ese pasaje normativo: “A fin de establecer una interpretación del texto legal compatible con la Ley Fundamental que permita mantener la validez de la norma, debe adoptarse una interpretación restrictiva, y entender que ésta, eventualmente, podría vedar únicamente el dictado de una sentencia penal mientras no haya quedado firme el proceso de control de rendición de cuentas, siempre y cuando ello sea integrado con la cláusula de apreciación prevista en el art. 11 del Código Procesal Penal de la Nación”. “Es dicha integración normativa la que permite que la prejudicialidad resulte operativa cuando existen razones serias, fundadas y verosímiles para su aplicación, pero no aparezca como una mera dilación o un obstáculo arbitrario para el desarrollo de la investigación, con derivas contrarias a la Constitución Nacional”, agregó.
Tras esas consideraciones y de valorar que transcurrieron “más de siete años desde las campañas electorales que aparecen vinculadas a los hechos investigados”, de “que los expedientes de control de financiamiento de campañas electorales ya cuentan con sentencia confirmada por el Máximo Tribunal Electoral –que también rechazó el recurso extraordinario federal presentado–“ y “que la interposición de la queja no suspende la ejecutoriedad de la sentencia” además de “que la Fiscalía ha impulsado el presente proceso penal conforme las pautas establecidas en el art. 180 y ccdtes. del Código Procesal Penal de la Nación”, ordenó “rechazar la excepción por falta de acción” interpuesta por los acusados.
Inmediatamente después, el juez federal de La Plata avanzó con el primer procesamiento en materia de financiamiento de partidos políticos. A partir de esta resolución, el magistrado dejó en claro que las causas electorales y penales podrán investigarse a la par.
Aportantes Truchos: los primeros procesamientos
Despejados los obstáculos que había impuesto el macrismo para garantizarse impunidad, el juez federal con competencia electoral avanzó con los procesamientos en la causa “Aportantes Truchos”. El 16 de diciembre pasado, Ramos Padilla dictó los procesamientos de Julián Vilche, Carla Silvia Chabán, Mauricio Redigonda y Alfredo Gabriel Irigoin por ser los responsables económico financieros electorales de Cambiemos en la provincia de Buenos Aires en las elecciones de 2017. Los cuatro contaban con responsabilidades específicas vinculadas a la presentación de los informes de rendición de cuentas que suscribieron. En aquel entonces, la provincia era gobernada por la macrista María Eugenia Vidal.
El magistrado les imputó el “delito de falsedad ideológica de documento público en concurso ideal con la omisión dolosa de acreditación del origen de los fondos de campaña, por los hechos vinculados con la presentación de informes de recursos y gastos de campaña y su documentación respaldatoria de la lista ‘Cambiando juntos’ de la agrupación ‘Cambiemos Buenos Aires’ en las elecciones” PASO Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) llevadas a cabo en la provincia de Buenos Aires en el año 2017. A Irigoin y Chaban les sumó el mismo delito en las elecciones generales del mismo año. A estos últimos dos integrantes de Cambiemos (responsables económicos financieros de la alianza “Cambiemos Buenos Aires”) les trabó un embargo por 50 millones de pasos. Mientras que a Vilche (responsable económico financiero de la lista interna “Cambiando Juntos”) le ejecutó un embargo de 30 millones de pesos y a Redigonda de 40 millones de pesos.
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De acuerdo al juez, cada uno de los cuatro responsables económicos financieros involucrados en la pesquisa “firmó los informes finales de recursos y gastos de campaña que fueron presentados ante la Secretaría Electoral, con documentación respaldatoria. Surge de dichos informes y su documentación respaldatoria, la inclusión de al menos 316 aportes privados correspondientes a 161 personas –al menos– que desconocieron haber realizado tal aporte, y que a lo largo del desarrollo de la causa formularon denuncias por tal motivo, o fueron citadas a prestar declaración testimonial y se manifestaron en ese mismo sentido”. Es decir, por presentar documentación trucha para respaldar los fondos de campaña de Cambiemos en territorio bonaerense en 2017. De acuerdo a la investigación, simularon aportes por 122 millones de pesos de hoy.
Tal como da cuenta Ramos Padilla, luego de la publicación de los informes de recursos y gastos de campaña en las elecciones de la provincia de Buenos Aires de 2017, y como consecuencia de investigaciones periodísticas como las de El Destape a cargo de Amorín, “numerosas personas formularon denuncias en distintas jurisdicciones al tomar conocimiento de que figuraban como aportantes en los ya mencionados informes de la agrupación ‘Cambiemos Buenos Aires’, sin haber realizado contribución alguna.” Casi todas las denuncias se realizaron en 2018 “en numerosas jurisdicciones, tales como La Plata, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Dolores, Rivadavia, Junín, Azul, Tandil, Bahía Blanca, Mar del Plata, Chivilcoy, Mercedes, entre otras”.
El caso “Aportantes Truchos” salió a la luz por una investigación periodística de El Destape que realizó Juan Amorín, quien fue citado como testigo en diversos expedientes. La difusión de los primeros casos provocó múltiples denuncias que se realizaron en diversas jurisdicciones bonaerenses. Finalmente, todas se terminaron nucleando en el juzgado federal de La Plata Nº 1, que es el que tiene competencia electoral y está a cargo de Ramos Padilla desde 2021.
Quiénes son los procesados
Juan Vilche, según su Linkedin, actualmente es jefe de Gabinete en la Subsecretaría de Transformación Cultural y Responsabilidad Social del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Mauricio Redigonda es abogado. Fue entre 2017 y 2018 director provincial de Coordinación Institucional y Gestión de Proyectos en la Secretaría de Legal y Técnica bonaerense durante la gestión de Vidal. Según su Linkedin, actualmente trabaja como asesor legal en el Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad de Buenos Aires.
Carla Silvia Chabán, por su parte, trabajó en la Secretaría de Legal y Técnica del gobierno porteño.
Alfredo Irigoin se presenta en la red social X (exTwitter) como arquitecto, militante de la UCR y ex intendente de Laprida (1983-1999). Es ex senador provincial (1999-2007) y ex diputado convencional constituyente (1994). Se muestra activo en redes sociales y repostea, por ejemplo, al senador nacional por la UCR Maximiliano Abad.
Cómo sigue la investigación
Si bien dictó los primeros cuatro procesamientos del caso, Ramos Padilla consideró que “la investigación debe ser profundizada a fin de determinar al alcance de estas cifras, ya que, como se dijo, únicamente se le recibió declaración a un pequeño número de aportantes. Si el porcentaje de negativas recogidas a partir de la convocatoria aleatoria requerida por los peritos auditores se extrapolara al total de los aportes en efectivo, la cifra total de aportes falsos se multiplicaría por siete”. A esto se suma “que para las elecciones mencionadas la agrupación ‘Cambiemos Buenos Aires’ declaró haber recibido en dinero en efectivo por parte de distintos aportantes la cifra de $38.192.825, que actualizada por IPC arroja una suma total de aproximadamente $2.313.085.602”. Tras este escándalo, en la reforma de la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos además de la cláusula de impunidad mencionada se prohibió el aporte en efectivo porque se dificulta su trazabilidad.
El sistema de impunidad que se tejó para evitar profundizar en una causa penal lo sucedido con los aportes truchos llevó a demorar la pesquisa 7 años (Ramos Padilla la tomó en 2021 cuando llegó al juzgado). Por eso, aún son muchos los interrogantes que hay en el expediente. A casi una década de los hechos, según enumeró el magistrado, no se sabe:
- Quiénes fueron los verdaderos aportantes privados de campaña o de dónde se obtuvo ese dinero.
- Cuál es el número total de aportantes falsos plasmados en los informes finales de recursos y gastos de campaña, ya que no se llamó a ratificar el aporte a la totalidad de los ciudadanos declarados como aportantes por la agrupación.
- De dónde se obtuvieron los datos utilizados para atribuir aportes falsos a personas que aseguraron no haber hecho donaciones a la agrupación.
Tras romper el cerrojo de impunidad que impuso el macrismo, el juez ordenó disponer las medidas de prueba que requirió la fiscal María Laura Roteta en su dictamen acusatorio. “Con el avance de la investigación, y teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde que ocurrieron las campañas electorales involucradas en la investigación, deberán oportunamente disponerse”, señaló el magistrado sobre las medidas que apuntan a intentar esclarecer los 3 interrogantes mencionados.
Ramos Padilla explicó cómo la reforma en la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos fue clave para generar la impunidad en este expediente: “La demora en el inicio de las actuaciones penales, vinculada con las reformas normativas analizadas en el incidente de excepción por falta de acción resuelto en el día de la fecha, ha afectado la posibilidad de reconstruir jurídicamente parte de lo sucedido: muchas de las bases de datos de donde pudo haberse obtenido la información que se utilizó para las maniobras probablemente ya no existan o se hayan modificado considerablemente, los titulares de dichos organismos han sido modificados numerosas veces, parte de los programas sociales mencionados han dejado de existir, y el paso del tiempo dificulta la producción de nuevas declaraciones testimoniales”.
Con los primeros procesamientos dispuestos y el sistema de impunidad disuelto ¿cuánto podrá avanzar la investigación a 7 años de distancia de los hechos? ¿Alcanzará a Fernanda Inza, extesorera de Cambiemos en PBA, a quien Vidal desplazó cuando estalló el escándalo de los “Aportantes Truchos”? ¿Y a dirigentes políticos como la propia ex gobernadora Vidal o al ex presidente Mauricio Macri, referente nacional de Cambiemos en aquel entonces? Interrogantes que por ahora no tienen respuesta.