"Prematuro": el giro en la causa contra Alberto Fernández por violencia de género

La resolución fue firmada por el camarista Eduardo Farah, que le dio la razón al juez Julián Ercolini. Las razones de la determinación contra Alberto Fernández.

02 de septiembre, 2024 | 12.41

La Justicia confirmó que la causa por violencia de género contra el ex presidente Alberto Fernández, por parte de la ex primera dama Fabiola Yañez, deberá seguir radicada en los tribunales federales de Comodoro Py. De esta manera,  la investigación seguirá a cargo del juez federal Julián Ercolini.

La Cámara Federal porteña tomó la decisión que fue firmada por el camarista Eduardo Farah de la sala II de ese Tribunal de Apelaciones. Por lo tanto, el juez federal Julián Ercolini y el fiscal Ramiro González continuarán a cargo de la investigación y no pasará a los tribunales de San Isidro, como pretendía la defensa del ex presidente.

La causa contra Alberto Fernández por violencia de género seguirá en Comodoro Py

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Según el documento al que accedió Noticias Argentinas, Farah aprobó a Ercolini y determinó que es "prematuro" el cambio de jurisdicción, por lo menos hasta que terminen las medidas de prueba en curso que permitirá determinar si el caso es jurisdicción del fuero federal o del ordinario. "El juez de primera instancia decidió bien al rechazar por prematura esa definición, difiriendo el análisis al resultado de las medidas investigativas en curso", apuntó Farah que ratificó lo decidido por Ercolini.

Por qué la causa por violencia de género contra Alberto Fernández continuará en Comodoro Py

Asimismo, el camarista afirmó que una vez concluidas las medidas de prueba, el juez de primera instancia decidirá si la denuncia de Yañez tiene que investigarse en el fuero federal o 
derivarse al penal ordinario.

Farah ratificó que previo de resolver dónde y en qué fuero continuará el trámite judicial tienen que determinar "precisiones sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cada uno de los hechos (instigación a un aborto, lesiones reiteradas y amenazas coactivas en perjuicio de Fabiola Yañez y alguna acción u omisión de funcionarios públicos) que es necesario averiguar". Y agregó: "Ellas permitirán establecer la dependencia o independencia (tanto fáctica como jurídica) de unos hechos con otros y, a partir de allí, si corresponde proseguir con una investigación unificada o no, y según el caso, en qué jurisdicción territorial".

En ese sentido, hizo referencia a “una cuestión sobre la cual las partes hasta ahora nada han dicho, pero cuyo tratamiento no puede ser omitido por el Juez una vez que se completen esas medidas”.

"Me refiero a las razones que sustentarían en el caso la competencia federal por razón de la materia, pues ésta es restrictiva y de excepción, para los supuestos que expresamente prevén los arts. 116 de la Constitución Nacional y 33 del Código Procesal Penal de la Nación", determinó el magistrado sobre si la denuncia es o no jurisdicción del fuero federal. En caso de serlo, cerró: "Debe poder explicarse -en tal caso- la naturaleza federal de los hechos de la causa y mediante las diligencias que correspondan" esclarecer "los aspectos fácticos y normativos que sean necesarios para determinar correctamente la competencia, tanto en su aspecto material como territorial o por conexión entre todos los sucesos denunciados".

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