Córdoba: la UFEM va a la Corte Suprema por la maniobra de una ONG para frenar la IVE

La Cámara Federal de Córdoba había dado lugar al recurso interpuesto por la ONG Portal de Belén con el fin de declarar inconstitucional la interrupción voluntaria del embarazo.

26 de octubre, 2021 | 16.11

La Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM) presentó un recurso extraordinario ante la Corte Suprema ante una maniobra para frenar la ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE). Se trata de un fallo de la Cámara Federal de Córdoba que hizo lugar a un recurso interpuesto por la ONG Portal de Belén que busca declarar inconstitucional la ley sancionada en diciembre de 2020. El escrito lo firma el fiscal general ante la Cámara cordobesa Alberto Gabriel Lozada junto a Mariela Labozzetta, titular de la UFEM.

Con los votos positivos de Eduardo Avalos e Ignacio Vélez Funes y disidencia de la Jueza de Cámara Graciela Montesi, la Cámara Federal cordobesa consideró que la presentación de la ONG portal de Belén cuenta con el requisito de un “caso judicial” por lo que ordenó al juez de primera instancia Ricardo Bustos Fierro dar tratamiento a la misma. Cabe destacar que la Cámara no hizo lugar a la medida cautelar solicitada, es decir, el pedido de inconstitucionalidad.

De esta manera, la Cámara decidió "revocar en todas sus partes la resolución dictada el pasado 30/6/2021 por el señor Juez Federal n°1 de Córdoba, en cuanto dispuso el rechazo in límine de la acción de amparo colectivo entablada por la Asociación Civil Portal de Belén con el objeto de que se declaren nulos e inaplicables en todo el territorio nacional, los arts. 1, 2, 4, 5, 16 y 21 de la Ley 27.610, en cuanto establece el derecho de la persona gestante a la “interrupción voluntaria del embarazo”.

En el recurso extraordinario presentado por el fiscal Lozada y la UFEM advierten que "las cuestiones federales introducidas son determinantes para la solución del pleito" y apuntaron que "la recta aplicación del derecho federal invocado en contra de la decisión de la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba resulta dirimente y tendrá un efecto determinante sobre el curso de la acción intentada". Sobre eso, sumaron: "De esto depende que se respete la división de poderes y las funciones encomendadas al Poder Judicial conforme al art. 116 de la CN; como así también la intangibilidad de la implementación de políticas públicas sanitarias que sostienen el compromiso del Estado en asegurar el acceso a interrupciones voluntarias del embarazo, en su calidad de garante del acceso a la salud reproductiva y demás derechos de las personas con capacidad de gestar ya reseñados".

"Tal decisión, como lo explicamos, resulta fundamental para cumplir los compromisos internacionales que nos exigen una interpretación en línea con los derechos consagrados en el plexo normativo ya invocado y por los pronunciamientos de distintos organismos internacionales de protección de los derechos humanos –cuya jurisdicción el Estado Argentino ha aceptado a través de la suscripción de los tratados, pactos y convenciones que desde 1994 integran el ordenamiento jurídico constitucional como ley suprema de la Nación (artículo 75, inciso 22, de la CN) –", sigue el escrito.

Lozada y la UFEM afirman que "se requiere una interpretación que asegure el pleno ejercicio de los derechos reconocidos y que, a su vez, impida cualquier decisión que tienda a su obstaculización, como podría ser aquella que judicialice o torne litigiosa la viabilidad de una política pública en materia de salud reproductiva, autonomía personal e igualdad". Y cierran: "Por todo lo expuesto, solicitamos que: 1. Se tenga por interpuesto en legal tiempo y forma y se declare admisible el recurso extraordinario contra la resolución dictada por la Sala A de la Cámara Federal de Córdoba, elevando las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para su consideración. 2. Oportunamente, y por los motivos expuestos, se deje sin efecto la resolución recurrida".

El 30 de junio pasado, el Juez Federal N° 1 de Córdoba Bustos Fierro, rechazó in limine la acción interpuesta por el Portal de Belén contra el Estado Nacional entendiendo que es regla fundamental de la función judicial contar con el requisito de “causa judicial” y que para ello es necesario que exista controversia, contención o litigio. Asimismo, el juez ponderó que aún cuando la asociación actora invoque una protección genérica de posibles damnificados, no plantea un caso real y concreto de aplicación de la ley impugnada

Rodrigo Agrelo, en representación de la Asociación Civil Portal de Belén, presentó un recurso de apelación en contra de dicha resolución por lo que la causa llegó a la Cámara Federal de Apelaciones.

Al respecto, el juez de Cámara, Eduardo Avalos, dijo:“La cuestión a resolver se circunscribe a establecer si estamos en presencia de un caso judicial que justifique el ejercicio de la jurisdicción. Recordemos que el rechazo in limine de la presente acción de amparo dispuesta por el Juez de Primera Instancia obedece justamente, a su entender, a la ausencia de aquel extremo”.

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