La Fiscalía del Estado de Chaco apeló la resolución judicial de la magistrada Marta Aucar de Trotti que la semana pasada dejó sin efecto la ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo en toda la provincia. Ahora, la aplicación de la norma sancionada por el Congreso y promulgada por el Poder Ejecutivo dependerá del fallo de la Cámara o del recurso de inhibitoria presentado por el Procurador del Tesoro de la Nación ayer. La cautelar apuntó una presunta colisión entre dos leyes, la de aborto seguro y gratuito y la Constitución provincial que estipula la protección del derecho a la vida desde la concepción.
En la apelación, la fiscal Cecilia Fernández Almendra argumentó la incompetencia de la justicia provincial por razón de la persona y de la materia. Se explicó que se trata de una ley sancionada por el Congreso y que, según consta en su articulado, el Poder Ejecutivo Nacional es el órgano de la aplicación. Como publicó El Destape la semana pasada, la cautelar debería haberse dirigido contra la Nación y no contra el Gobierno y ministerios del Chaco.
Por otro lado, la fiscal también expuso la inexistencia del caso concreto - un pedido de aborto -, lo cual es necesario para el otorgamiento de la medida. En este caso, la cautelar había sido solicitada por el supuesto peligro de "mil niños y niñas" de Chaco ante la posibilidad de la petición de una interrupción voluntaria del embarazo. Finalmente, la funcionaria judicial también apuntó a la "inexistencia de legitimación pasiva en la medida ya que la provincia de Chaco no puede ser demandada por la constitucionalidad de una ley de alcance federal".
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Ayer, el Procurador del Tesoro de la Nación había pedido un requerimiento de inhibitoria en sede federal, al considerar que el debate iniciado en la provincia del Chaco debe ser planteado en sede federal y no en sedes de jurisdiccionales provinciales. La presentación respondió a la necesidad de reforzar que la división de poderes y las garantías constitucionales sean acatadas por los órganos judiciales y las provincias.
Si bien la fiscal aclaró que es necesario respetar creencias personales y religiosas de los ciudadanos y funcionarios del gobierno provincial, también “es necesario advertir respecto al cumplimiento estricto de los preceptos de la Constitución Nacional y Provincial y las leyes que reglamentan su ejercicio”. Y aseguró que la interposición de dicho recurso y su debate, en dicho caso, “debe darse en la esfera nacional, no en la provincial, ya que tampoco se pueden plantear supuestos de inconstitucionalidad de una ley nacional en los juzgados ordinarios provinciales”.
La semana pasada, el gobernador Jorge Capitanich se refirió a la suspensión de la ley en toda su provincia. Aseguró que "una decisión de esta naturaleza requiere el respeto a la división de poderes, que nosotros lo vamos a evaluar, pero lo que queda claro es que yo siempre he manifestado lo mismo: tengo una posición contraria a la ley, pero es ley suprema de la Nación, de manera que cuando es ley de la Nación hay competencia federal y aplicación”. Y agregó que “es una ley, todas las leyes deben ser cumplidas. Cuando existe una objeción de carácter judicial debe acatarse como cualquier recurso de amparo. Ahora, eso tiene un carácter transitorio”.
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La cautelar
La jueza Marta Aucar de Trotti había dejado sin efecto, en toda la provincia, la Ley 27.610 de Interrupción Voluntaria del Embarazo, aprobada por el Congreso nacional a fin de año y promulgada por el presidente Alberto Fernández.
En el pedido de cautelar, los demandantes buscaron argumentar que “desde la perspectiva de las competencias se encuentran facultades delegadas, no delegadas y concurrentes entre la Nación y las provincias y que en donde regulan un mismo tema la Nación y las Provincias, ha de ser aplicable la 'ley mas favorable', siguiendo el criterio en darle mayor valor a los derechos de la persona humana”. Aseguraron que la ley, al ser obligatoria en todo el territorio nacional, impide “el goce y pleno ejercicio del derecho fundamental a vivir, por lo cual su defensa no admite dilaciones, atajos ni excusas, debiendo las autoridades provinciales (en este caso jurisdiccionales) actuar en defensa de la Constitución".
Para argumentar la provincialidad, hoy echada por tierra, los demandantes sostuvieron que la provincia no delegó en Nación “el compromiso de la Defensa de la vida desde la concepción” por lo que, entendieron, “surge la competencia del Gobierno de la Provincia del Chaco junto con el Ministerio de Salud Pública provincial, en el deber de asumir y garantizar a los habitantes en todo el territorio provincial, el pleno ejercicio del Derecho a la vida desde la concepción”.
Según explicaron, la medida cautelar debía ser aceptada para evitar un supuesto peligro de demora "determinado por el riesgo claramente palpable que generan los actos denunciados, los que llevan claramente a la muerte de uno, dos, tres, cien o miles de niños y niñas chaqueñas, ante la amenaza real cierta y concreta de la entrada en vigencia de la ley 27610, que favorecería el aborto libre contra los niños por nacer".