Apuntes para una integridad judicial

18 de marzo, 2023 | 00.05

La semana pasada se realizó la ronda de análisis del Mecanismo de Seguimiento de la Convención Interamericana contra la Corrupción (MESICIC). Allí los países debían exponer “buenas prácticas” de los últimos años en la prevención de la corrupción. Argentina expuso sobre su Estrategia Nacional de Integridad en el Poder Ejecutivo, sobre sus políticas para enfrentar la corrupción en el sector privado y sobre el novedoso sistema de monitoreo para evitar conflicto intereses.

Por su parte Costa Rica presentó sus políticas de integridad en el Poder Judicial, lo denominan “Compliance Judicial”. Traducido: sistema de cumplimiento de las normas éticas. Sostienen que toda vez que hay riesgo alto de corrupción, dado los casos que se manejan y los intereses en juego, deben extremarse las medidas preventivas. Lo primero que mencionaron en su presentación fueron los pilares de la iniciativa. El primero de ellos se refiere al “compromiso de la alta jerarquía” y el último apunta a la construcción de un modelo participativo. Yendo a políticas concretas, Costa Rica creo una regulación específica sobre ética judicial, creo mecanismos de control y trabaja fuertemente en la formación en estos temas de sus cuadros medios y altos.

Ahora bien, veamos qué sucede en Argentina.

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Hace 23 años, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inaplicable la Ley de Ética Pública en el ámbito del Poder Judicial. La del 9 de febrero era su primera acordada del año 2000, y el argumento fue que podía afectar su independencia, consagrada en la Constitución Nacional.

A partir de ahí, y en sus sucesivas composiciones, la Corte confirmó en múltiples acordadas ese principio de autonomía -por llamarlo de alguna manera-, aunque en algunos casos hubo votos en disidencias. Esta eximición del control cruzado entre Poderes, que aparta a jueces (y fiscales) del esquema básico de políticas públicas en lo que hace a la prevención de la corrupción, fue rubricada en las presidencias que en el Máximo Tribunal llevaron adelante Lorenzetti, Rosenkrantz y, ahora, Rosatti.

Como alternativa a la plena aplicación de la Ley de Ética Pública, los jueces podrían haber creado sus propias políticas de integridad, pero eso no sucedió. Por el contrario, durante estos 23 años se fue consolidando un principio que podríamos denominar “nadie me controla, ni siquiera yo mismo”. Así, por ejemplo, no hay publicación plena ni control de las declaraciones juradas patrimoniales, tampoco hay un régimen de vigilancia y tratamiento de los posibles conflictos de intereses, ni un sistema de contrataciones transparentes, ni políticas que garanticen el acceso a información pública, ni un régimen de obsequios o de viajes. Y, desde ya, no hay ninguna iniciativa contra el nepotismo. En síntesis, en el sistema judicial argentino no hay políticas de integridad ni de prevención de la corrupción interna.  

Un largo camino de privilegios

El recorrido de la Corte Suprema en este tema incluyó en tiempos de Nazareno la autoexclusión de la Comisión Nacional de Ética Pública creada por ley. Más tarde, en el 2013, durante la presidencia de Lorenzetti se dijo algo similar respecto de la Oficina Anticorrupción (OA), cuando una reforma legal propuso que las declaraciones juradas de los jueces se publicaran en su web tal como sucede con los integrantes del Poder Ejecutivo y Legislativo.

Unos años más tarde, Rosenkrantz esquivó aún más el alcance de la Ley de Ética cuando a su antojo definió límites temporales en la restricción para participar en los casos de sus ex clientes. De hecho, lo que era una excepción se hizo habitual y ya es común ver la falta de excusación en asunto donde hay intereses propios. La auto designación como Presidente del Máximo Tribunal o del Consejo de la Magistratura son claros ejemplos de ello.

Hay un principio del compliance (políticas de prevención de la corrupción en el sector privado) que refiere al “TONE AT THE TOP”. Esto es, el mensaje que llega desde la cabeza de la organización.  Como dijimos, Costa Rica creó su política de integridad judicial a partir de este principio. Si no hay mensaje, si este es confuso o directamente es contrario al cumplimiento de la ley, entonces será muy probable que haya un efecto contagio hacia abajo que derive en un “vale todo”. Es lo que ocurrió en Argentina.

En el sistema judicial, aquellos mensajes que salieron desde las cabezas de la Corte calaron hondo. La falta de controles tal vez esté alcanzando el punto más alto, aunque nunca se sabe. Los viajes y regalos pagados por empresas (dádivas) se hicieron públicos, las relaciones impropias (en forma de actividades deportivas o sociales) se naturalizaron. Las evoluciones patrimoniales no se analizan y cada tanto nos enteramos de algún Magistrado que no puede explicar su estilo de vida. Y finalmente, como acceder a información pública en la Justicia es casi imposible, temas claves como la transparencia en las contrataciones, en los sueldos o en los presupuestos cada tanto llegan a en forma de escándalo a –algunos- medios de comunicación.

La opinión sobre la necesidad de incorporar al sistema judicial al esquema de integridad que prevé la Ley de Ética Pública es compartida tanto por actores locales como internacionales. Por ejemplo, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) analizando las políticas de todo el Estado Nacional dijo que los avances en materia de integridad del Poder Ejecutivo no siempre han sido igualados por los otros poderes,  en virtud de lo cual indicó como la primera de las principales recomendaciones que “Argentina debe apuntar a extender la agenda de integridad al Poder Judicial para abordar los riesgos específicos que prevalecen allí” y que “Las políticas de integridad deben estar integradas en todo el gobierno, más allá del Ejecutivo”. Asimismo, el Mecanismo de Seguimiento de la Convención Interamericana contra la Corrupción, al analizar el año pasado a la República Argentina en materia de prevención e investigación del enriquecimiento ilícito señaló la falta de publicidad y control de las declaraciones juradas en el ámbito judicial.  

En el marco de las convenciones internacionales contra la corrupción también las organizaciones no gubernamentales que trabajan estos temas –insospechadas de kirchneristas- vienen señalando críticamente la falta de transparencia y de políticas de integridad del Poder Judicial. Por ejemplo, al analizar la implementación de la Convención de las Naciones Unidas expresaron que “la aplicación de la Convención respecto de este tema tiene deficiencias tanto a nivel regulatorio como de implementación. La Ley de Ética Pública representó un avance en el momento en el que fue sancionada en 1999, pero luego de 20 años de vigencia se hace necesario actualizar, corregir y mejorar la legislación a la luz de la experiencia de estos años. La principal deficiencia se relaciona con la debilidad del sistema de control de cumplimiento. El órgano de aplicación previsto por la Ley, que es la Comisión Nacional de Ética Pública, nunca fue puesto en funcionamiento, principalmente por la oposición de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a integrar dicho organismo”.

Todos y todas, iguales ante la Ley

Durante el 2022, la Oficina Anticorrupción abrió un espacio de construcción colectivo para la confección de una propuesta de reforma normativa de la Ley de Ética Pública. Lo hizo bajo el sistema de la Elaboración Participativa de Normas. En esta línea, la OA redactó y publicó un texto borrador donde se plantea la creación de un sistema nacional de integridad, se otorga estatus legal a herramientas ya existentes en el Poder Ejecutivo (por ejemplo, el régimen de obsequios, viajes y audiencias de gestión de interés), se reforma sustancialmente el mecanismo para prevenir los conflictos de interés y se incorpora al sector privado en las políticas anticorrupción.

Este texto borrador se puso a disposición de la ciudadanía para que cualquier persona interesada, física o jurídica, pública o privada, pudiese contribuir al nuevo texto normativo con opiniones, comentarios y sugerencias. El proceso de recepción de aportes tuvo por resultado 232 comentarios presentados por 44 participantes de diversos ámbitos. Las distintas opiniones de los y las participantes fueron evaluadas por la Oficina y, en su caso, incorporadas a la versión final del proyecto de ley. Así, 61 artículos del texto borrador fueron sometidos a cambios y/o adiciones. Fue unánime la expresión de quienes participaron respecto a la necesidad de incorporar de una vez por todas al Poder Judicial y los Ministerios Públicos al sistema nacional de integridad.

El proyecto, en lo que respecta al Poder Judicial, introduce la creación de nuevas autoridades de aplicación en materia de ética e integridad en los ámbitos del Consejo de la Magistratura, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa. Estos organismos, denominados Oficinas de Integridad y Ética Pública, serán los encargados de velar por la aplicación efectiva de la ley con competencia para recibir, iniciar de oficio y resolver las denuncias por presunto incumplimiento y gestionar, publicar y actualizar las distintas herramientas previstas. Por otro lado, el proyecto incorpora nuevas normas de prevención de conflictos de intereses entre las que se incluye la prohibición de ser propietario directo o indirecto de sociedades (o de poseer depósitos) en paraísos fiscales.

Si bien el régimen actual prohíbe a las y los funcionarios públicos recibir regalos, obsequios o donaciones con motivo o en ocasión del desempeño de sus funciones, esta disposición no se encuentra regulada para el Poder Judicial y el Ministerio Público. Así, el proyecto extiende la prohibición al cónyuge, conviviente, ascendientes, descendientes y parientes del funcionario o funcionaria, aclara en qué casos será válida la recepción de donaciones y encomienda implementar un Registro de Obsequios y Viajes Financiados por Terceras Personas de acceso público como el que se implementa en el Poder Ejecutivo Nacional.
Por otro lado, el proyecto establece la obligación a diversos funcionarios y funcionarias de todos los Poderes y el Ministerio Público de registrar todas las actividades de gestión de intereses en modalidad de audiencia, sea pactada o no, virtual o presencial, independientemente de quien la solicite.

Todas estas políticas públicas, más otras que propone el texto de reforma, apuntan a incorporar a jueces (y fiscales) al sistema de integridad pública. En el Poder Judicial, a diferencia de los otros poderes del Estado no hay recambio, no hay elecciones y tampoco hay mecanismos de control ciudadano. Los sucesivos escándalos, desde la falta de una obvia excusación al viaje de regalo a Lago Escondido, pasando por los deportes en Olivos, sin dudas han profundizado la desconfianza de la sociedad en un Poder que goza de unos cuantos privilegios, pero escapa a todo control sea propio o ajeno.