En estos días, con la típica cena navideña, conmemoraremos el nacimiento del fundador del cristianismo. El hecho de que creyentes y no tanto realicen tal ritual nos devela un dato importante: el orden de lo religioso, de las creencias, sigue teniendo influencia en nuestras vidas. Se crea o no, nos moviliza, nos hace hacer cosas y moldea maneras de existir.
Identificado ello, y desempeñándome en el ámbito del derecho, nace la pregunta ¿Qué puede hacernos hacer o qué puede moldear lo religioso, desde el texto bíblico, al pensar un orden normativo?
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Retomar lo religioso desde este plano no implica una propuesta anticientífica, sino reconocer que no necesariamente hay conflicto entre ciencia y mito. El secularismo tradicional de las filosofías sobre las que reposa el derecho moderno funciona como límite prejuicioso en el pensamiento jurídico, pero si la justicia es justicia para un pueblo en un momento determinado, y el imaginario del pueblo es religioso, no se puede disociar la expresión religiosa acerca del padecimiento de la injusticia, y sus formas de mitigarla, de la expresión jurídica que tiene el mismo objetivo.
De esa forma, lo bíblico no es un simple elemento del orden de lo religioso, sino que aporta categorías conceptuales y experiencias que, traducidas a la faz profana, permiten entender e intervenir la realidad contemporánea desde una determinada ética.
Podemos pensar en tres enseñanzas derivadas de los textos bíblicos: la responsabilidad ante las necesidades básicas de los otros, la función de la ley y el ejercicio de la justicia.
Respecto a la primera, se establece un claro principio ético fundado en el deber de actuación ante a las necesidades de un otro. Cuando llega el juicio final Jesús separa entre justos e injustos y dice:
“Venid, benditos de mi Padre, heredad el reino preparado para vosotros desde la fundación del mundo. Porque tuve hambre, y me disteis de comer; tuve sed, y me disteis de beber; fui forastero, y me recogisteis; estuve desnudo, y me cubristeis; enfermo, y me visitasteis; en la cárcel, y vinisteis a mí. Entonces los justos le responderán diciendo: Señor, ¿cuándo te vimos hambriento, y te sustentamos, o sediento, y te dimos de beber? ¿Y cuándo te vimos forastero, y te recogimos, o desnudo, y te cubrimos? ¿O cuándo te vimos enfermo, o en la cárcel, y vinimos a ti? Y respondiendo el Rey, les dirá: De cierto os digo que en cuanto lo hicisteis a uno de estos mis hermanos más pequeños, a mí lo hicisteis” (Mateo 25:31-46).
El propio Jesús señala como parámetro del juicio (final en el orden religioso, pero ético en el orden de lo profano) si hemos respondido (o no) a las necesidades básicas de los pobres. Necesidades que, en el ámbito de lo jurídico, vemos que no son otra cosa que derechos: a la alimentación, a la salud, a la vestimenta, a la vivienda, al trato humano.
La ética que postula es la del favorecimiento de la vida y nutre la relación entre el humano y la ley. Hay -por lo menos- dos momentos en los que ello se manifiesta: cuando Jesús desatiende las leyes del descanso del sábado para curar a un enfermo y cuando sus discípulos, también en sábado, cortan trigo para alimentar a los hambrientos.
Ante el incumplimiento, el salvador de los cristianos afirma: “El día de reposo fue hecho por causa del hombre, y no el hombre por causa del día de reposo" (Marcos 2:27) .
La enseñanza bíblica es clara: la ley es para el humano y no el humano para la ley.
Es que las leyes que ordenaban el descanso en sábado tenían por base, precisamente, el derecho al descanso del ser humano y no un deber de descanso. Cuando el bien del ser humano lo exigió, el líder religioso consideró acertado cumplir una ley superior: cuidar la vida. Ello establecía la medida de las cosas, de lo justo y lo injusto.
Y esto no es extraño si tenemos en cuenta una tercera enseñanza vinculada al término bíblico que es traducido como “justicia, ley, derecho o juicio”: “mispat”. Su raíz -spt- significa “salvar de la injusticia al oprimido”.
En la biblia es esa, y no otra, la función del que imparte justicia: hacerle justicia a los empobrecidos en la eficacia de sus derechos. La propia figura del juez es pensada como la de quien ayuda a quienes, por debilidad en sus derechos, padecen la injusticia y no pueden defenderse; los poderosos no necesitan de ayuda.
De esta forma, incluso si no conociéramos de constituciones y tratados internacionales pero sí siguiéramos la fe cristiana, igual podríamos construir un orden normativo básico donde el compromiso con la vida implique más la responsabilidad con las necesidades del humano de carne y hueso que con entes abstractos y sin rostro; también podríamos concebir la ley al servicio de la vida y no la vida al servicio de la ley, y entenderíamos que, tanto en la tierra como en el cielo, hacer justicia es hacerle justicia a los empobrecidos en la eficacia de sus derechos.