Loan, la desaparición forzada de un niño

20 de julio, 2024 | 14.39

1: Propósito de este ensayo:

Sea mi inicial manifestación que no poseo información directa de la causa judicial o de las circunstancias fácticas que devinieron en la desaparición de Loan Peña, en la provincia de Corrientes, hecho acaecido hace más de un mes y sin resultado fehaciente sobre dicha desaparición hasta la fecha.

Sólo me mueven la conmoción que provoca el hecho de la afectación a la vida y libertad de un menor; siempre bajo la consigna, “con los niños no” y porque todo niño es, siempre, nuestro niño, cualquiera sea su lugar en el Planeta Tierra, con el agravante que ha ocurrido en nuestra patria.

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Y porque me deja perplejo que una investigación judicial se prosiga, tras un mes de ocurrido el hecho de la desaparición, bajo la carátula de trata de personas, y que no se haya advertido y señalado, en la investigación judicial, la inscripción que tiene el hecho de la desaparición del menor, con el obrar de agentes con inscripción en el aparato de estado y sus fuerzas de “seguridad”. Quiero decir que no estamos hablando de una banda criminal formada por particulares solamente, sino entretejida, en su obrar y en la pretensión de impunidad, con agentes estatales provinciales.

El propio repudio popular deja señalado que tras esta desaparición de un menor hay una extensa trama de responsabilidades y, dejo señalado, hay que investigar esa trama para esclarecer lo ocurrido, y para prevenir su repetición.

Finalmente, para lo que hace a este ensayo, que sí me concierne, y de modo profundo, que se sigan produciendo desapariciones de personas en un país, que tras atravesar la desgraciada experiencia del Estado terrorista, y bajo un Estado de Derecho y convivencia democrática, así sea bajo condiciones de dependencia y de privación de condiciones de vida digna y justicia social, se vuelvan a producir hechos que comportan reenvío a la práctica perversa, atroz y aberrante, de la desaparición forzada de personas, calificados por la Convención de Roma, como crimen de lesa humanidad.

Esa repetición de casos -no es el único el de Loan, de generalizarse y bajo el signo de la impunidad, comportaría que hemos perdido la lucha contra el bacilo del Estado terrorista.

2: Situación fáctica y figura jurídica de aplicación:

Se han ensayado y publicitado variadas formas de obrar delictivo para nominar estos hechos; que abandono de personas, trata de personas, sometimiento a esclavitud sexual, venta de órganos…pero no hemos escuchado, hasta aquí, que se invoque la figura penal del art. 142 ter del C. Penal Argentino. Lo transcribo:

“Se impondrá prisión de DIEZ (10) a VEINTICINCO (25) años e inhabilitación absoluta y perpetua para el ejercicio de cualquier función pública y para tareas de seguridad privada, al funcionario público o a la persona o miembro de un grupo de personas que, actuando con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, de cualquier forma, privara de la libertad a una o más personas, cuando este accionar fuera seguido de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona. La pena será de prisión perpetua si resultare la muerte, o si la víctima fuere una mujer embarazada, una persona menor de DIECIOCHO (18) años, una persona mayor de SETENTA (70) años, o una persona con discapacidad. La misma pena se impondrá cuando la víctima sea una persona nacida durante la desaparición forzada de su madre. La escala penal prevista en el presente artículo podrá reducirse en un tercio del máximo y en la mitad del mínimo respecto de los autores o partícipes que liberen con vida a la víctima o proporcionen información que permita su efectiva aparición con vida”.

Si alguna certeza pueden tener familiares de la víctima, así como la opinión pública, es que estos crímenes, atroces y aberrantes, se cometen bajo la convicción para sus autores, partícipes y encubridores, de que gozan de impunidad, porque pertenecen o actúan bajo cobertura del aparato del Estado, lo que abarca a integrantes de las autoridades políticas, del aparato de fuerza y represivo, y de la administración de justicia.

Como expresare Thomas Hobbes, “el crimen mayor es aquel que se comete a conciencia de su impunidad” (frase colectada en la obra de la UNESCO, “El Nacimiento del Humanismo”). Estos hechos criminosos se realizan porque hay una estructura de inscripción estatal que los posibilitan; y silenciosamente, sea por razones políticas o económicas, los prohíjan.

3: Colofón:

No se puede predecir el devenir de la investigación judicial, ni el logro deseable de la preservación de la vida, la libertad, y la integridad física y psíquica de Loan, seguidos del castigo legal, en debido proceso judiciario, para los autores, partícipes y encubridores. También a ellos está dirigido este ensayo; en particular, señalándoles que la gravedad de la pena puede reducirse si colaboran para que la víctima aparezca, o si se suministra información suficiente para ese logro. Es la última oportunidad que tienen para evitar la prisión perpetua y sus accesorias.

Finalizo con un personal señalamiento para el pueblo argentino: cuando se producen, fomentan y difunden los discursos del odio, de la mercantilización de la vida humana, donde todo ingresa al mercado y la acumulación del capital es la única deidad; cuando reaparecen fuerzas y formas represivas de la libertad humana y la vida digna, el bacilo del terrorismo de estado sale de su hibernación para ganar las calles de las ciudades sin memoria, y para horror de quiénes deseamos y luchamos por la dignidad de la persona humana y de todo lo viviente.

* Profesor titular consulto de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Convencional Nacional Constituyente; año 1994. 

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