Se han ingresado iniciativas legislativas y diversas notas de opinión respecto del, por ahora, proyecto de dolarizar la economía argentina, inspirados, dicen, en el propósito de contribuir a la baja de la inflación y aportarle solidez a la economía nacional.
Sorprende que una propuesta económica ya ensayada y fracasada, con un alto costo económico, político e institucional, retorne incambiada.
Como ocurre casi siempre con estos economistas, tienen un inocultable desconocimiento de la institucionalidad argentina; muy especialmente de la Constitución Nacional y de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, que hoy configuran la ley suprema de la Nación (arts. 31 y 75, inc. 22°, C.N.).
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Es que, entre las potestades del Poder Legislativo Nacional, el art. 75, inc. 6°, prevé “Establecer y reglamentar un banco federal con facultad de emitir moneda, así como otros bancos nacionales”. Luego, el inc. 11° de la misma norma establece: “Hacer sellar moneda, fijar su valor y el de las extranjeras; y adoptar un sistema uniforme de pesas y medidas para toda la Nación”. La primera disposición, que copia (cuándo no) el régimen estadounidense, no ha tomado estado operativo hasta la fecha, por lo que las potestades establecidas en ambos incisos de la C.N., tienen corporeidad institucional en el Banco Central de la República Argentina.
Ahora bien supongamos, para poner de relieve el absurdo de la propuesta de dolarizar, renunciando a un tramo de nuestra soberanía como Nación, cual es la emisión de nuestra moneda y fijar el valor de las extranjeras, que se adoptara una moneda que no podemos emitir ni hacer circular como moneda representativa de la totalidad de nuestras riquezas y recursos naturales, y de los bienes y servicios que conforman el producto bruto interno de la Nación.
Jamás podríamos adecuar la expresión monetaria a todo ese conjunto que debería representar. Todo economista tiene que saber que la escasez de una moneda que no está en la potestad de ninguna autoridad nacional el poder emitirla, y por tanto que su circulación siempre se limitará a su existencia y disponibilidad, implica el alza del valor de la moneda sustituta, el dólar estadounidense. Tal vez sea lo que estos sectores pretenden, para producir el ajuste que tanto pregonan y añoran. Empobrecer al pueblo argentino e impedirle el acceso a los alimentos, a la vivienda, a la salud y a la educación. Convertir en letra muerta a las disposiciones de los Pactos Internacionales de la ONU. De Derechos Económicos, Sociales y Culturales; pacto que se inicia, al igual que el de Derechos Civiles y Políticos, reconociendo el derecho de libre o auto determinación de los pueblos, su derecho a la independencia económica y la titularidad de los pueblos –no de los Estados ni de sus Gobiernos, sino de los pueblos- sobre el conjunto de las riquezas y recursos naturales existentes en su territorio. Se trata, lo recuerdo una vez más, de las normas de más alto rango del derecho internacional de los derechos humanos, a cuyo cumplimiento deben prestar obediencia los 193 Estados que conforman a la ONU.
Ahondo ahora en el aspecto jurídico/institucional; ese que poco se aborda cuando se lanzan propuestas económicas para el conjunto del pueblo de la Nación. ¿No advierten estos propagandistas del dólar estadounidense que es descabellado ingresar una propuesta legislativa cuando la valla institucional se encuentra en el nivel más alto de nuestra institucionalidad: la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos (arts. 31 y 75 de la C.N.)?
¿O es que propician una Reforma Constitucional (art. 30. C.N.) para imponer el engendro entreguista?
Vaticino la inviabilidad de dar tratamiento, en el Congreso de la Nación, a una iniciativa groseramente inconstitucional, quedando como resguardo, siempre, el de acudir al Poder Judicial de la Nación para nulificar el acto nulo, de nulidad absoluta e insanable.-
Y prevengo de lo que establece el art. 36 de la C.N. –deber de obediencia a la supremacía de la Constitución Nacional-, cuando reconoce el derecho del pueblo argentino de resistir los actos de violencia institucional y la descalificación para los impulsores de estas iniciativas, como infames traidores a la patria (art. 29, C.N.).
Profesor Titular Consulto; Fac. de Derecho; UBA
Convencional Nacional Constituyente; año 1994