La decisión de la Corte Suprema de invalidar una nueva candidatura de Sergio Uñac para la gobernación de San Juan es una jugada muy hábil. No por el hecho en sí, ya que es más que evidente que la Constitución sanjuanina lo impedía. Lo que hicieron Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Carlos Rosenkrantz fue aprovechar esta causa de resolución obvia para argumentar mucho más allá de lo que el caso requería y sentar las bases para futuras decisiones en casos clave donde las constituciones provinciales sí permiten reelecciones de gobernadores e intendentes. El ojo está puesto en Formosa y en los municipios bonaerenses.
La Corte repitió la fórmula que aplica hace demasiado. No dio una respuesta jurídica, que tenía que limitarse a lo que decía la Constitución de San Juan. Dio una señal política al hacerle decir a la Constitución que no avalará candidaturas donde las constituciones provinciales sí lo permitan. Los cortesanos se pasan de la raya pero no son zonzos: ya aprendieron a ocupar el espacio de poder que deja vacante la dirigencia política. Sobretodo Rosatti.
El voto de Rosatti y Maqueda tiene este párrafo clave: "La repuesta a la cuestión constitucional planteada en este caso es que la candidatura de Uñac a gobernador en los próximos comicios resulta inválida pues se funda en una interpretación contraria al artículo 5° de la Constitución Nacional". Es cierto que la Corte resuelve en base a la Constitución Nacional. Pero también que esta resolución podía limitarse a interpretar la Constitución de San Juan que es bien clara y los cortesanos eligieron exibir su poder y adelantar que no están de acuerdo con varias reelecciones.
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En el fallo de la Corte hay abundantes citas a la defensa del republicanismo que establece la Constitución. Lo cierto es que el republicanismo lo que indica es la división de poderes dentro del Estado. Es una rémora antigua, donde las Repúblicas reemplazaban al los reyes todopoderosos que concentraban el poder en sus manos y lo dividieron en tres para limitar esa acumulación. Mientras el Estado dividió su poder crecieron otros poderes extra estatales, en especial el económico, que hoy tiene una magnitud tal que sus decisiones impactan negativamente sobre millones pero éstos le reclaman al Estado. La insatisfacción democrática, que canaliza hacia los gobiernos pero no hacia las corporaciones. Y, para colmo, ese poder económico cooptó además uno de los tres poderes del Estado, el judicial, que les habilita negocios y les proscribe candidatos díscolos. En estos tiempos no hay nada más antirepublicano que la Corte Suprema, que se arroga facultades legislativas (reposición de una ley derogada para tomar por asalto el Consejo de la Magistratura) y ejecutivas (decisión sobre fondos de coparticipación y medidas sanitarias en la pandemia) mientras avala la persecución política a dirigentes que le pongan "carita fea" al empresariado.
Que el caso de Uñac tenía una resolución jurídica fácil es evidente. La Constitución sanjuanina habilita 2 reelecciones y Uñac fue vicegobernador entre 2011 y 2015 y luego 2 veces gobernador desde 2015 hasta ahora. El argumento de Uñac era que no fue 3 veces gobernador, pero era más que débil. La propia Corte señala que si fuera así podría quedarse eternamente entre vicegobernador y gobernador. Pero esta situación fue usufructuada por la Corte para meterse con otros temas que exceden el caso San Juan.
El voto mayoritario lo conformaron Rosatti y Maqueda. Eligieron dos términos clave para ir más allá del caso: "desalentar" y "pauta republicana". En el considerando 9 plantearon que respetar la "pauta republicana" implica "desalentar la posibilidad de perpetuación en el poder, al darle sentido a la noción de periodicidad de los mandatos". Al rebatir el argumento de Uñac afirmaron que "la provincia soslaya que la sucesión indefinida entre ambos cargos burlaría el sentido de la pauta republicana del artículo 5° de la Constitución Nacional". El uso de la palabra "indefinida" no es casual: apunta al caso Formosa y a Gildo Insfrán, donde la Constitución provincial claramente no establece límite de reeleccionario. Para Rosatti y Maqueda es evidente que la ausencia de ese límite contradice la Constitución Nacional aunque la carta magna no establece límites para los esquemas electorales de las provincias. Parece cantado lo que resolverán ante los pedidos de bloquear un nuevo mandato de Insfrán.
Rosenkrantz no fue tan sutil. Directamente escribió: "la preocupación por las reelecciones sucesivas múltiples y, más aún por las potencialmente indefinidas, es un rasgo central de la tradición republicana que se mantiene vigente y, no debe perderse de vista jamás, que es independiente del juicio del pueblo sobre las bondades y méritos de un gobernante determinado". Faltaba que pusiera un dibujo del gobernador formoseño. En otra parte afirmó que "no existe duda de que habilitar que una persona se desempeñe durante dieciséis años ininterrumpidos en los más altos cargos provinciales impone un costo intolerablemente alto a los valores que encarna el sistema republicano". Habla de Uñac, pero apunta a Insfrán.
El cortesano Rosenkrantz va incluso más allá, cuando afirma que "lo medular de la cuestión radica, entonces, en precisar en qué punto el número de reelecciones que una provincia decide permitir para sus más altas autoridades impone un costo inaceptablemente alto a los valores que encarna el sistema republicano y, en consecuencia, transgrede la manda del artículo 5° de la Constitución Nacional". O sea, Rosenkrantz quiere decidir cuantas reelecciones puede permitir cada provincia en su Constitución, algo que nadie le preguntó, que no era parte del caso San Juan y que la Constitución Nacional no habilita a revisar.
El constitucionalista Gustavo Ferreyra deja en evidencia la falacia de este argumento: "La prohibición de la reelección indefinida, tal mi convicción, para que tuviese estatura jurídica requeriría una reforma de la Constitución federal, en cuyo texto se debería programar que el republicanismo que deben cumplir los entes de la federación debería limitar la oferta de reelección. Sin cambio de la Ley Altísima, no se puede prohibir razonablemente la reelección, porque, precisamente, ella misma implica una elección que es el fundamento de los fundamentos de la casa republicana y representativa". Ferreyra agrega: "La reelección no me agrada porque autoriza a los oficialismos a utilizar aparatos y no estarían todos, absolutamente todos los ciudadanos, en igualdad de oportunidades para participar. Pese a esa objeción, la reelección no es contraria a Derecho. Contrario a Derecho es no elegir; o impedir que el ciudadano pueda expresar su voluntad con transparencia y autenticidad".
Con esta postura de la Corte, ¿qué pasará entonces con el caso Formosa, donde la Constitución provincial claramente habilita la reelección indefinida? ¿Qué pasará con otras que permiten reelección indefinida de intendentes? ¿Este fallo la Corte es el prólogo de la intervención en todas las Constituciones provinciales que quiera? Vivan los salvajes unitarios.