“La Pandemia como coartada”. La agrupación Justicia Legítima (JL) emitió un comunicado este miércoles con ese título en el que cuestionó la decisión de los jueces de la Cámara Federal de Casación Penal, Carlos Mahiques y Guillermo Yacobucci, de beneficiar con la prisión domiciliaria a Lucio Nast, un genocida condenado a 22 años de prisión por su rol durante el terrorismo de Estado. Desde JL sostuvieron que los magistrados se escudaron en el coronavirus para favorecer a un represor, sin fundamentos. El repudio se sumó al de la agrupación HIJOS y al de la Asamblea Permanente Por los Derechos Humanos (APDH), que alertó por una posible “ola de impunidad” tras este fallo. Es que el caso Nast sentó un peligroso precedente. Sin ir más lejos, los mismos dos camaristas deberán resolver en breve los planteos de genocidas emblemáticos de la ESMA como Alfredo Astiz y Jorge “El Tigre” Acosta, a quienes Yacobucci ya ordenó liberar, 12 años atrás. La causa sobre los delitos cometidos en el centro clandestino de detención de la Armada ingresó este miércoles a la máxima instancia penal del país.
“Los votos que definieron la situación usaron el coronavirus como argumento para satisfacer el pedido del genocida. En rigor ninguna de las patologías alegadas son casos de comorbilidad, por lo que el riesgo ponderado no es mayor a cualquier ciudadano en libertad”, reprocharon desde Justicia Legítima, este miércoles. “Los argumentos de humanización no son más que ropajes jurídicos que, en rigor son simplemente una atenuación de la pena, lo que configura un modo encubierto de consagrar impunidad y que en delitos de lesa humanidad resulta moralmente inadmisible”, remarcaron en un documento que se hizo público.
El 17 de abril, por dos votos contra uno, Mahiques y Yacobucci ordenaron la prisión domiciliaria de Lucio Nast, un policía condenado por delitos de lesa humanidad cometidos en Rosario durante la última dictadura cívico-militar. Se trató de la primera liberación de un represor tras la acordada 9/2020 por el que la Casación recomendó liberar presos acusados de delitos no violentos. El voto en contra fue de Alejandro Slokar, quien integra Justicia Legítima.
Esta decisión ya había provocado el rechazo de organismos de DD.HH. como la APDH, que definió a la resolución como “escandalosa” y “peligrosa”. Para el organismo de DD.HH. se trató de “un primer paso en una seguidilla de domiciliarias que beneficien a los condenados por delitos de lesa humanidad”. Alertan que esto se puede transformar “en una verdadera ola de impunidad”.
Quiénes son Mahiques y Yacobucci
Los firmantes de este fallo fueron dos jueces que ingresaron a la Cámara Federal de Casación Penal por decisión del entonces presidente Mauricio Macri.
Carlos Mahiques era juez de la Casación ordinaria y en mayo de 2017 pasó a la Casación federal a dedo, es decir, sin concurso ni aprobación del Senado, por decisión del entonces primer mandatario. Previo aterrizaje en la máxima instancia penal del país había ejercido como ministro de Justicia de María Eugenia Vidal en la provincia de Buenos Aires.
Guillermo Yacobucci, como recordó Mario Wainfeld en Página 12 más de una década atrás, escribió en la revista Cabildo, entre 1977 y 1978, mientras estudiaba Derecho. Cabildo fue un defensor a ultranza del terrorismo de Estado. En coherencia con ese pensamiento, en 2008 falló a favor de la libertad de 12 represores de la ESMA, entre ellos “El Tigre” Acosta y Astiz, las que finalmente no se concretaron.
Mahiques y Yacobucci hoy integran la sala II de la Casación Penal Federal junto a Alejandro Slokar. Esta sala tratará, entre otras, la causa ESMA, donde piden la domiciliaria diversos genocidas. Yacobucci volverá a cruzarse con Astiz y el Tigre Acosta, entre otros genocidas, como Miguel Cavallo o Antonio Pernías. ¿Qué hará?
Si Mahiques y Yacobucci aplicaran la lógica del caso Nast, deberían beneficiarlos con las domiciliarias. De allí el estado de alerta.
Caso Nast
El fallo Nast encendió una luz de alarma porque abre la puerta a que otros condenados por estos hechos puedan obtener el mismo beneficio.
Mahiques y Yacobucci resolvieron enviar a Nast a su casa, algo que el Tribunal a cargo del caso había rechazado. Los magistrados se basaron, de forma muy controvertida, en la acordada 9/2020 de la Casaciòn, que tomó las sugerencias de la Comisión Interamericana de DD.HH. para despoblar las cárceles en medio de la pandemia. Pero la sustancia de esa recomendación es beneficiar a personas que cometieron delitos no violentos y cumplen penas menores.
Mahiques y Yacobucci realizaron su propia interpretación, hicieron lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa y anularon la resolución judicial inicial. Basaron el arresto domiciliario el represor en la necesidad de "dar una inmediata respuesta a fin de resguardar adecuadamente el derecho a la salud que el Estado debe garantizar a las personas en condición de encierro, ante su situación de vulnerabilidad para hacer cesar esta actual y excepcional situación de riesgo".
En contra se manifestó Slokar, para quien la decisión careció de fundamentos sólidos: "En el caso de personas condenadas por graves violaciones a los derechos humanos y delitos de lesa humanidad, atendiendo el bien jurídico afectado, la gravedad de los hechos y la obligación de los Estados de sancionar a los responsables de tales violaciones, tales evaluaciones requieren de un análisis y requisitos más exigentes, con apego al principio de proporcionalidad y a los estándares interamericanos aplicables”.
Nast fue condenado a 22 años de prisión por hechos calificados como privaciones ilegítimas de la libertad agravadas, tormentos agravados y homicidios, por lo que no es de los principales beneficiados por la acordada 9/2020.
Además, como destacó Slokar en su voto, la unidad penal donde se encontraba detenido no tenía superpoblación: "No debe soslayarse que, tal como fue informado por la Unidad 31 del Servicio Penitenciario Federal, Nast está alojado en una celda individual -con ventilación e iluminación natural- y en su pabellón convive con otras siete personas –cada una con celda individual- con quienes, respecto de los espacios de uso común, se mantiene el distanciamiento recomendado por las autoridades sanitarias, en tanto se informa también que se han distribuido los insumos de higiene y limpieza correspondientes para prevenir eventuales contagios".
Ante este escenario ¿por qué Mahiques y Yacobucci decidieron esta domiciliaria? ¿Qué harán en ESMA?