Presentan el proyecto de ley que busca frenar a los barras

09 de marzo, 2015 | 17.15

Por Iván Schargrodsky
Redacción El Destape
@ischargro

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Luego de los incidentes protagonizados por barrabravas de Laferrere, el Congreso tratará finalmente el proyecto de ley anti barrabravas que impulsa el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, según anunció el secretario de Deportes bonaerense, Alejandro Rodríguez.

El Destape tuvo acceso en exclusiva al proyecto, que se tratará en la Comisión de Legislación Penal de la Cámara de Diputados que preside Patricia Bullrich (Unión-PRO).

El artículo 1º considera a las barras bravas como un tipo de asociación ilícita y prevé el castigo con prisión o reclusión de dos a ocho años a quien "formare parte, en forma abierta o encubierta, de una asociación o grupo de hecho estable que tenga por objeto apoyar a un club de fútbol, integrada por diez o más personas y que participare en sucesos de violencia, faltas al orden público o delitos indeterminados, con motivo o en ocasión de espectáculos futbolísticos, sus prácticas o entrenamientos deportivos, antes, durante o después de realizados".

"Quedan comprendidos también los sucesos cometidos en los traslados desde o hacia el estadio o lugar donde se desarrolle el evento futbolístico. Para los fundadores, cabecillas, jefes u organizadores de estos grupos y todo aquel que obtuviere provechos, utilidades personales o económicas, el mínimo de la pena será de cuatro años de prisión o reclusión. En todos los casos antes previstos, la pena de este artículo se aplicará sin perjuicio de aquellas correspondientes por otros delitos que de allí se deriven", agrega el artículo 1º del texto, que supone una modificación del Código Penal y la incorporación de un artículo 210 ter, que incluya lo anterior.

En tanto, en el artículo 2º del proyecto se prevé un castigo de dos a seis años para la reventa de entradas y penaliza a aquel que "por cualquier medio, obtuviere o generare lucro a través de la reventa de entradas para un espectáculo masivo, ya sea de carácter artístico o deportivo, perjudicando al fisco al no tributar impuestos".

También agrega que "si en ocasión o con motivo de la reventa de entradas se produjeren alteraciones al orden público, o de probarse la participación o connivencia de persona responsable de la organización del espectáculo o si el autor se dedicare con habitualidad, el mínimo de la pena ascenderá a tres años de prisión y su máximo se elevará a ocho años de prisión".