La multinacional Techint ha amenazado despedir a 1450 trabajadores durante la vigencia de la emergencia sanitaria. El despido se produciría invocando las normas de la ley de contrato de trabajo para tiempos normales (no de emergencia) que habilitan las suspensiones y despidos por fuerza mayor.
Esta tropelía patronal no se soluciona derogando esas normas en la ley de contrato de trabajo. Ello implica darle juridicidad a la decisión de la patronal. Se soluciona entendiendo claramente el sistema jurídico.
Este contenido se hizo gracias al apoyo de la comunidad de El Destape. Sumate. Sigamos haciendo historia.
Poniendo las cosas en claro, el artículo 2 del decreto 297/20 ordena abstenerse de concurrir a los lugares de trabajo y desplazarse por rutas, vías y espacios públicos a todos los sujetos no exceptuados por el artículo 6 de ese decreto. En este sentido, se trata de trabajo prohibido. No puede hablarse de suspensión por fuerza mayor o falta de trabajo porque quien prohíbe trabajar es el Estado Nacional durante un período de tiempo determinado en razón de la emergencia. La suspensión de la prestación de servicios es una decisión del empleador frente a circunstancias externas y no, como en el caso presente, de prohibición de prestar servicios por decisión del Estado en el ejercicio del poder de policía en situaciones de emergencia que lo justifican.
El artículo 8 del decreto 297/20 establece que: “Durante la vigencia del ‘aislamiento social, preventivo y obligatorio’, los trabajadores y trabajadoras del sector privado tendrán derecho al goce íntegro de sus ingresos habituales”. He aquí una norma de emergencia que desplaza, durante el término de su vigencia toda norma en contrario que pretenda suspender la relación sin pago de remuneración (suspensiones por falta de trabajo o fuerza mayor).
Cuando Techint o cualquier otro patrón decide despedir a un trabajador invocando falta de trabajo o fuerza mayor, lo que pretende es usar el amparo de una norma para eludir las consecuencias de una obligación vigente (pagar la remuneración durante el tiempo de prohibición de trabajar). Este tipo de conductas configura lo que se llama fraude a la ley regulado por el artículo 12 del Código Civil y Comercial que dice: “El acto respecto del cual se invoque el amparo de un texto legal, que persiga un resultado sustancialmente análogo al prohibido por una norma imperativa, se considera otorgado en fraude a la ley. En ese caso, el acto debe someterse a la norma imperativa que se trata de eludir”. Es decir, el despido hecho para eludir la obligación de pagar la remuneración (norma de orden público de emergencia) no tiene efectos jurídicos.
Frente a ello el Ministerio de Trabajo debería actuar con fuerza y decisión, imponiendo las multas que correspondan por el incumplimiento de los deberes jurídicos y llamando con urgencia a Conciliación Obligatoria porque con su conducta antijurídica y ramplona la patronal ha creado un conflicto colectivo de proporciones, sin perjuicio de las sanciones que le pudieran corresponder por infracción grave al cumplimiento del aislamiento social preventivo y obligatorio.