El proyecto de Ley de Solidaridad Social y reactivación productiva establece con respecto a las retenciones que, en el marco de las facultades acordadas al Poder Ejecutivo Nacional mediante los ARTÍCULOS 755 y concordantes de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificatorias, se prohíbe que la alícuota de los derechos de exportación supere el 33 % del valor imponible o del precio oficial FOB para las habas (porotos) de soja.
Según el proyecto, el Poder Ejecutivo Nacional podrá ejercer estas facultades hasta el 31 de diciembre de 2021. Además, se prohíbe superar el 15% para aquellas mercancías que no estaban sujetas a derechos de exportación al 2 de septiembre de 2018 o que tenían una alícuota de 0% a esa fecha, como trigo, maíz, girasol y carnes.
Se prohíbe superar el 5 % de alícuota para los productos agroindustriales de las economías regionales definidas por el Poder Ejecutivo Nacional. También expresa que las alícuotas de los derechos de exportación para bienes industriales y para servicios, hoy en 3 pesos por dólar exportado, no podrán superar el 5% del valor imponible o del precio oficial FOB.
Los derechos de exportación se reducirán para bienes cuya producción implique un mayor agregado de valor a partir de los insumos utilizados y el Poder Ejecutivo desarrollará políticas de estímulo para los productores.
Aclara el proyecto que el 70 % del valor incremental de los derechos de exportación previstos en esta ley, será destinado al financiamiento de los programas a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Excepciones
El proyecto aclara que se exceptúan del pago de los derechos que gravan la exportación para consumo a las empresas del Estado regidas por la Ley N° 13.653 y las sociedades del Estado regidas por la Ley N° 20.705 que tengan por objeto desarrollar actividades de ciencia, tecnología e innovación.