06 de diciembre, 2019 | 15.03

Las razones por las que procesaron a la titular de la OA, Laura Alonso, y al exministro Juan José Aranguren

El juez Luis Rodríguez apuntó contra la mandamás de la Oficina Anticorrupción por “encubrimiento” y "abuso de autoridad". A quien condujo la cartera de Energía y Minería le achaca "negociaciones incompatibles con la función pública".

El juez federal Luis Rodríguez finalmente procesó al exministro de Energía, Juan José Aranguren, y  a la titular de la Oficina Anticorrupción, Laura Alonso. El magistrado, que los había indagado días atrás, le adjudicó negociaciones incompatibles con la función pública al primero, a quien trabó un embargo de 1,2 millones de pesos; y encubrimiento y abuso de autoridad a la segunda, a quien trabó un embargo de un millón de pesos. A ninguno le dictó la prisión preventiva.

Aranguren, que fue indagado el 19 de noviembre, está acusado de “beneficiar al grupo empresario Shell, de quien poseía conflicto de interés en el marco de su función pública como ministro”. El exministro, expresidente de la filial argentina de la petrolera, tenía acciones de la multinacional mientras estuvo a su cargo la supervisión del área energética y tomó decisiones que favorecieron a la firma. Por ejemplo, en apenas siete meses se pagó a la petrolera sumas millonarias: U$S 290 millones por diversos cargamentos de gas oil y $3.779 millones por el abastecimiento de fuel oil.

Alonso, quien fue indagada el 27 de noviembre pasado, debía controlar a Aranguren y no lo hizo. Por eso el juez le adjudica haber actuado “con abuso de autoridad y violando los deberes y funciones que le comprendían en razón del cargo detentado, al dar una apariencia de legalidad y cobertura” a Aranguren. 

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Tras escuchar el descargo de ambos, el titular del juzgado federal Nº 9 con asiento en los tribunales de Comodoro Py, decidió que “existen elementos suficientes que permiten con el grado de certeza requerido para esta etapa de instrucción” avanzar con los procesamientos.

Rodríguez estimó que la conducta del exministro, que ejerció el cargo entre el 10 diciembre de 2015 hasta junio de 2018, “encuadra prima facie en el delito de negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, reiterado en dos oportunidades”. 

A su vez, consideró que “el accionar reprochado a Laura Alonso encuadra en el delito de encubrimiento para ayudar a eludir las investigaciones de la autoridad o a sustraerse a la acción de ésta, agravado por ser funcionaria pública, en concurso ideal, con el delito de abuso de autoridad, en calidad de autora material”. En criollo: que como titular de la OA decidió mirar para otro lado y dejar que se concretara el delito que se le adjudica a Aranguren cuando era ministro.

Incompatibilidades

A la hora de fundamentar su resolución, el juez destacó que es “innegable” el vínculo que Aranguren “poseía con el grupo empresario Shell previo y durante el ejercicio de su función pública”.

Y resaltó “dos circunstancias” que evidencian ese vínculo: que trabajó ininterrumpidamente en dicha empresa desde 1979, “desempeñándose como presidente de SHELL Compañía Argentina de Petróleo SA (SHELL CAPSA) desde el 1° enero de 2003 hasta el 30 de junio de 2015”. Y “la tenencia de acciones de la empresa Shell, puntualmente Clase A de Royal Dutch Shell PCL, las cuales habría mantenido al menos hasta el 12 de septiembre de 2016”.

Esta relación, para el magistrado, “impedía que Aranguren tuviera participación en el marco de su función pública en las cuestiones que se encontrara vinculada la empresa Shell”.

En ese punto, Rodríguez enfatizó que “no se le recrimina a Aranguren que haya trabajado en la empresa Shell, ni que tuviera acciones de la misma durante su gestión pública, ni tampoco se encuentra en tela de juicio si el mismo disfrutó o no algún provecho de la venta de tales títulos
accionarios”. Sino que “tal circunstancia determinaba en el entonces funcionario una suerte de restricción en su ejercicio, esto es, por un lado la imposibilidad de actuar en las cuestiones vinculadas con esta empresa y, por el otro, el impedimento de interesarse sobre las operaciones en que la empresa se desenvolvía en el ámbito de la cartera ministerial a su cargo en aras de un interés
tanto propio como de la misma”.

Se trata de dos cuestiones. La primera, vinculada a la Ley de Ética Pública “y puede ser pasible únicamente de una sanción administrativa (por ejemplo, la remoción de su cargo)”, explicó el juez.  La segunda está penada e el Código Penal “y se encuentra sujeta a una pena de prisión de uno a
seis años e inhabilitación especial perpetua”.

El juez ubica dentro de las operaciones que lo beneficiaron a la compras de gas oil y fuel oil a Shell desde el 10 de diciembre de 2015 y el 23 de agosto de 2016, cuando el ministro presentó “su excusación para intervenir en todos los actos que estuvieran vinculados con la empresa”. Aquí es donde juega un rol central CAMMESA, donde el Ministerio de Energía tenía participación.

De acuerdo a la acusación, el entonces ministro delegó la presidencia y las acciones clase A de CAMMESA en el titular de la Secretaría de Energía Eléctrica (SEE), “área que a su vez dependía directamente” de él. En el procesamiento, Rodríguez marcó que esta delegación “ha tenido un único objeto y es ocultar su incompatibilidad para intervenir en las millonarias sumas que le fueran otorgadas a la empresa Shell durante el periodo en cuestión”.

Según la reconstrucción judicial, CAMMESA promovía a YPF SA para que desarrollara la licitación para la adquisición de distintos volúmenes de gas oil y luego elegía la adjudicación en dicho concurso de precios. A la vez, desde la Secretaría de Energía Eléctrica se imputaban los pagos. Durante la gestión del exminsitro y hasta que se excusó, CAMMESA requirió a YPF la licitación de 16 cargamentos  de gas oil asignados a Shell Trading Us Company (Stusco) por más de U$S 291 millones.

A eso, el juez sumó distintas operaciones de adquisición de fuel oil por las que CAMMESA le pagó a Shell CAPSA más de $ 3.779 millones.

En su descargo, Aranguren dijo que nunca hubo una intención suya ni de su delegado en CAMMESA de “favorecer a una empresa en detrimento de otra”. Y agregó que pidió una auditoría interna, es decir, en la cartera bajo su mando, para “despejar dudas del proceso”. Para el juez, aquella defensa no fue suficiente.

El magistrado le enrostró que respaldarse en que él no intervenía sino que lo hacía un delegado, “es como decir que un juez desconoce que va a desarrollar un allanamiento en un organismo público de relevancia, porque ha delegado dicho procedimiento en una división de la policía federal”.

Acto seguido, criticó duramente al exfuncionario: “Pretender sostener que Aranguren no estaba al tanto de la actividad llevada a cabo por su delegado e inferior jerárquico directo en el ámbito de ambas competencias (delegada y originaria), y que el imputado hubiera advertido la existencia de los cargamentos otorgados a la empresa Shell con motivo de lo comunicado por su vocero de prensa, es tan descabellado que no solo subestima la inteligencia de este Tribunal sino de toda la ciudadanía que le habría brindado el honor de ocupar aquella función”.

El envío de gas oil y fuel oil no fueron los únicos hechos que se le endilgaron a Aranguren. También se le adjudicó “la implementación tardía de los controles a la importación de petróleo crudo y sus derivados”, que también terminó beneficiando a Shell. Es que esto permitió que Shell Capsa “incrementara notablemente la importación de tales productos, beneficándose por la adquisición a valores inferiores a los del mercado local”. 

El encubrimiento

El juez afirmó en su escrito conocido este viernes que “el denominador común que poseen las conductas reprochadas a los imputados Aranguren y Alonso, radica en que las acciones de los mismos son impropias a los compromisos internacionales asumidos por nuestro país en materia de anticorrupción”. Y añadió: “Pero lo paradójico de este expediente es que Laura Alonso se encuentra a cargo de la Oficina Anticorrupción”, es decir, el organismo que debía controlar al exministro.

Para Rodríguez, Alonso encubrió a Aranguren, “en miras de ayudarlo a eludir las acciones de la oficina a su cargo en torno al conflicto de intereses, como así también las investigaciones judiciales en razón a la posible comisión de distintas conductas delictivas que se encontrarían vinculadas al ejercicio de la función pública de éste”. 

El juez remarcó la falta de control de sus declaraciones juradas y del expediente que se abrió en la OA por este tema. “Se soslayó deliberadamente analizar acabadamente la actividad del funcionario público cuestionado”, señaló el magistrado.

El titular del juzgado federal Nº 9 dijo que Alonso “pretende hacer lucir su buena diligencia en el expediente” abierto en la OA al argumentar que amplió de oficio el objeto procesal de la investigación interna “cuando claramente puede advertirse que tal circunstancia se debió a la propia información que le presentara el allí investigado”, es decir, Aranguren. 

Según el juez, la titular de la OA “amplió el objeto procesal de sus actuaciones en orden a los propios datos brindados por Aranguren, todo lo cual da cuenta de lo orquestado del trámite de tal expediente que tiene condimentos que, desde ya, tienden a sorprender a este magistrado”.

Sin ir más lejos, para Rodríguez “el trámite del expediente resulta superfluo, parcial y completamente desarrollado a la medida del entonces ministro, respecto del cual pesaba una seria sospecha de irregularidad funcional”.

Y consideró que la titular de la OA resolvió el expediente interno con premura, tal como ella sostuvo en su descargo, “gracias a la orfandad probatoria e incapacidad investigativa demostrada en el trámite de dichas actuaciones administrativas a su cargo”. También dijo que tenía apuro en cerrar la investigación.

En un pasaje de su resolución, el magistrado cuestionó a Alonso su ignorancia en materia de Derecho ya que “efectuó una consideración que escapa a toda la lógica jurídica propia de la materia en la cual la imputada debería resultar experta”.

Para concluir, Rodríguez, destacó: “Se advierte que la encartada efectuó distintas recomendaciones que no vendrían al caso y que tendrían por destino brindar una apariencia de legalidad a la conducta llevada a cabo por Aranguren durante su función”.