La Justicia falló duramente en contra de Laura Alonso en una denuncia contra 678

El fallo afirmó que hay "inexistencia de delito" en la causa iniciada por la Oficina Anticorrupción hacia la productora de televisión privada Pensado Para la Televisión (PPT).

27 de junio, 2019 | 11.58

El juez federal Sergio Torres (hoy ministro de la Corte bonaerense) emitió un durísimo fallo contra Laura Alonso en una denuncia contra la productora del programa 678. El fallo del juez de Comodoro Py afirmó que hay "inexistencia de delito" en la denuncia de la Oficina Anticorrupción hacia la productora de televisión privada Pensado Para la Televisión (PPT). 

La denuncia de Alonso era por un supuesto desvío ilegal de fondos del Estado desde la sociedad “Radio y Televisión Argentina S.E.” -RTA, TV Pública- hacia la productora de televisión privada “Pensado Para la Televisión S.A.” -PPT-.

La OA ponía en la mira los contratos de publicidad oficial celebrados por ese canal con la ANSES para ser emitida en los programas de televisión “Seis en el Siete a las Ocho” y “Seis en el Siete a las Ocho Recargado” -ambos producidos por P.P.T. El reconocido 678. 

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La denuncia se inició con el juez Ariel Lijo y luego se pasó a Torres por conexidad, quien acaba de desestimar la denuncia. Este fallo contra Alonso se firmó el 15 de mayo de este año. El juez Torres dos semanas después pasó a la Corte bonaerense, donde se encuentra actualmente en funciones. 

"He desestimar la denuncia por inexistencia de delito, las maniobras denunciadas en estos actuados no configurarían ninguna de las hipótesis delictivas previstas en nuestro ordenamiento legal", afirma el magistrado de manera contundente en el dictamen.

"Considero que la denuncia encontró motivación en una apreciación personal (por parte de la Oficina Anticorrupción)", reveló también Torres en su duro fallo contra la funcionaria macrista que inició la causa contra el programa de televisión que se emitía en la TV Pública. 

La defensa de PPT había relatado los hechos: “PPT no le vendió ni espacio ni nada a la ANSES, pues el espacio dentro de la producción artística se le cedió naturalmente a cambio de un precio, a la TV Pública, la cual puso publicidad de ANSES de la misma manera que podría haber puesto publicidad de cualquier otra cosa”.

Y el juez concordó: "Los contratos cuestionados guardaron lógica comercial y económica, otorgando entidad a las relaciones entre la ANSES y la TV Pública, y esta última con la productora PPT, en las que cada una de las partes alcanzó sus objetivos".

Durísimo contra la OA de Alonso, Torres sentencia: "Los fundamentos que llevan a cuestionar la contratación del medio publicitario se basan solamente en una mera opinión personal, completamente subjetiva y desprovista de cualquier sustento de razonabilidad que permita siquiera considerar que se habría llevado acabo una maniobra que podría tener ribetes delictivos".

"La denuncia debe tener algo más que un relato genérico de la sospecha de la comisión de un delito. Debe sustentarse en hechos y circunstancias que permitan fundadamente sostener que nos encontraríamos ante la presencia de una actividad susceptible de perjudicar los fondos públicos, situación que no se da en este caso", continuó.

Y cierra: "La denuncia que encabeza esta investigación se ajusta a los parámetros de la doctrina que se ha dado en llamar 'expedición de pesca'. En efecto, el relato de la extensa denuncia parece recoger una variedad de ideas con un mismo denominador común -la administración saliente- y bajo una misma premisa -la existencia de posibles irregularidades- para, desde allí, construir una presunta imputación que descansa en meras sospechas más que en elementos objetivos que válidamente pueden dar sustento a un reproche de carácter penal".

"En este caso -y haciendo un paralelismo con la denuncia que encabeza esta investigación- este proceso se inició desconociéndose a ciencia cierta si existía sospecha fundada de la comisión de alguna conducta delictiva o bien en una mera interpretación de determinadas cláusulas de un contrato, sin ahondar en el contenido completo de los instrumentos cuestionados".

Tras este contundente fallo de Torres, claro está, la Oficina Anticorrupción no tuvo más remedio que no apelar la resolución del juez