La AFIP comienza a devolver las retenciones por dólar ahorro

11 de enero, 2016 | 07.36
La AFIP comenzará a devolver el dinero retenido a quienes compraron dólares para ahorro y turismo, o realizaron consumos en el exterior. Sin embargo, la fecha para dicha devolución difiere entre quienes realizaron dichas transacciones teniendo en cuenta el año.

Según informa la agencia Noticias Argentinas, a partir de este lunes el Gobierno realizará las transferencias en las cuentas bancarias de quienes compraron dólares con recargos del 20% (para la modalidad "ahorro") o 35% (para el dólar "turista" o "tarjeta") entre los años 2012 y 2014. Durante los próximos 30 días se irá acreditando el dinero para los asalariados que no paguen impuesto a las Ganancias o sean monotributistas y hayan completado el trámite correspondiente.

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Quienes paguen impuesto a las Ganancias a través de sus sueldos, recibirán los descuentos correspondientes a partir de febrero.

En cambio, quienes no paguen Ganancias y hayan comprado moneda extranjera durante el 2015, deberán aguardar hasta después de junio de este año, cuando venzan las declaraciones juradas de Bienes Personales e Impuesto a las Ganancias. Se crea así una asimetría entre asalariados de mayor poder adquisitivo y los de menos, que esperarán más para ver acreditado el dinero.

En el organismo recaudador estiman que unas 100.000 personas reclamaron la devolución de lo retenido durante la vigencia del cepo. Los reclamos de bajo monto, consigna la agencia citada, se devolverían en una sola cuota y para los casos de cifras más altas, sería en 2 o 3 pagos.

De acuerdo a cifras oficiales, la devolución en promedio ronda los $10.000 pesos por contribuyente y un esfuerzo fiscal de 1.000 millones de pesos por el período 2012-2014, a lo que habría que sumar otros $500 millones por el año pasado.

Así, quienes no hicieron el reclamo pueden concretarlo a través de la página web de la AFIP donde consta el "Procedimiento para la devolución de percepciones por operaciones en moneda extranjera" (Formulario 746/A).

Si se tiene una deuda con la AFIP, por ejemplo por cuotas del Monotributo, debe previamente cancelar esa obligación para que la AFIP pueda acreditar lo retenido.