El diputado nacional Carlos Hellerpresentó un proyecto de ley que plantea cambios sobre la Ley de Impuesto a las Ganancias, elevando el mínimo no imponible y las escalas de la cuarta categoría, apelando a un criterio de progresividad tributaria.
De esta forma, según la iniciativa quedarían exceptuados los trabajadores casados, que deducen a su cónyuge y a dos hijos, y que perciben salarios brutos mensuales menores a $50.000, mientras que para los trabajadores solteros quedarán exceptuados los que tienen salarios brutos mensuales de menos de $36.000. "Estos nuevos parámetros están orientados a mantener al 90% de los trabajadores fuera del impuesto, de tal forma que el gravamen alcance a sólo el 10% de los trabajadores de mayores ingresos, y que el mismo se tribute en forma progresiva", comentó el legislador de Partido Solidario.
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La propuesta de Heller modifica las escalas apelando a un criterio de progresividad tributaria y previendo una actualización anual mediante la aplicación del Índice de Salarios, sector privado registrado, elaborado por el Indec.
En los fundamentos de la iniciativa parlamentaria, Heller explica que "el proyecto tiene por objeto dar respuesta al problema social originado en la falta de adecuación de las deducciones básicas admitidas en el Impuesto a las Ganancias (minimo no imponible, cargas de familia, deducción especial) correspondientes a los trabajadores de la cuarta categoría, que por su naturaleza representan gastos necesarios para su subsistencia y la de su familia".
El legislador sostiene que las modificaciones que propone dan respuesta a "las arbitrariedades de la ley tributaria" que afectan tanto al trabajador en relación de dependencia como a quienes ejerzan profesiones u oficios en forma autónoma.
El proyecto de Heller incluye dentro de las cargas de familia deducibles al conviviente del contribuyente, haciendo extensivo el mismo tratamiento para el caso de las concubinas y los concubinos. También prevé la posibilidad de deducir los alquileres pagados en concepto de casa habitación del contribuyente por hasta $67.000 anuales, "entendiendo que los contribuyentes de la cuarta categoría deben poder deducir los gastos ineludibles para gozar de una vida digna".