Ganancias 2020: ¿Quiénes pagan y cómo se calcula el impuesto?

Hasta el 31 de marzo, los asalariados y jubilados pueden declarar deducciones para descontar lo que deben tributar.

13 de enero, 2020 | 17.21

Desde inicios de este año, los contribuyentes tomaron el lápiz y la calculadora para estimar cuánto pagarán por el impuesto a las Ganancias. La fecha original establecida para declarar deducciones de las Ganancias 2020 era el 31 de marzo

Como cada año, los asalariados y jubilados pueden declarar deducciones para descontar lo que deben tributar, pagos a cuenta o datos de pluriempleo (salarios pagados por un empleador diferente del que retiene Ganancias). Los impuestos a las Ganancias 2020 contemplan las retenciones efectuadas durante el ejercicio fiscal de 2019.

Las Ganancias 2020 serán pagadas por los empleados solteros cuyo salario neto mensual supere de los $55.261. En el caso de los casados, el tope es de $64.145 y para casados con dos hijos se eleva hasta los $73.104.

 

 

¿Cómo quedaron las escalas?

Las escalas quedaron fijadas de la siguiente manera:

Las escalas se fijaron para cada uno de los distintos ingresos y egresos del contribuyente. Para el Servicio Doméstico, el tope deducible para este 2020 es de $123.861,17. Por su parte, el cónyuge debe presentar su declaración, solo si no tiene ingresos o si los que tiene son menores a $123.861,17 en todo 2020. En este año se deducen $115.471,38.

En el caso de tener hijos menores de 18 años o incapacitados, entre dos padres puede dividirse el monto deducible en 50% y 50%. Este 2020 se descuentan $58.232,65 por hijo. Como intereses de créditos hipotecarios se establecieron deducciones de hasta $20.000 anuales. En el caso del alquiler de vivienda la deducción puede ser de hasta 40% de lo pagado, con igual tope que el de la deducción por servicio doméstico.

Los Seguros de vida o retiro, gastos de sepelio del titular o de familiares a cargo, honorarios médicos, cuotas de medicina prepaga y donaciones a instituciones listadas por la AFIP, siempre con topes determinados.

La fecha establecida como límite para presentar las deducciones de Ganancias 2020 se había determinado para el 31 de marzo. Sin embargo, a causa de la contingencia sanitaria, estas fechas tuvieron que ser replanteadas.

 

¿Cómo se realiza el trámite?

Se hace en la página de la AFIP. Se ingresa con clave fiscal y se opta por "Siradig-Trabajador". Ya vencida la posibilidad de cargar datos por 2019, los empleadores harán la liquidación y, en caso de haber nuevas deducciones, se reconocerán montos a favor del contribuyente.

El impuesto se cobra sobre los salarios o haberes netos de aportes a la seguridad social y de los montos deducibles generales que fija la ley. A su vez, se restan del ingreso, antes de calcular el tributo, las deducciones eventualmente declaradas.

Ganancias 2020: ¿Qué ocurrió con la cuarentena?

Las fechas límite para informar las deducciones de 2020, en el caso de los asalariados y jubilados, se postergó recientemente. Esto debido principalmente a los estragos que la pandemia de Coronavirus ha tenido en la economía de todos los contribuyentes.

Para las Ganancias 2020, se estableció una postergación con la finalidad de lograr una liquidación favorable por parte de los empleados y de los empleadores. Adicionalmente, a través de un boletín oficial de la AFIP, se comunicó la resolución favorable con respecto a la postergación de las declaraciones juradas de quienes están inscritos a Ganancias.

El vencimiento de Ganancias 2020 para personas físicas se había establecido para mediados de junio, pero la resolución 4721 permitió que esta fecha fuera postergada para finales de julio. Dentro del comunicado destacó una exención parcial y temporal de Ganancias 2020 para todos los que trabajan como personal de salud y seguridad. Gracias a su incansable labor, el Gobierno buscó reconocer su esfuerzo e intentar mitigar los estragos económicos de la pandemia.

 

Fechas importantes

Para Ganancias y Bienes Personales se establecieron fechas específicas para la presentación de las declaraciones juradas. CUIT finalizados en 0, 1, 2 y 3, para el 24 de julio, con la posibilidad de ingresar el saldo resultante el 27 de julio de este 2020. CUIT finalizados en 4, 5 y 6, el 27 de julio pudiendo cubrir el saldo el 28 del mismo mes. Finalmente CUIT finalizados en 7, 8 y 9 quedaron para el 28 de julio con el pago resultante para el 29 del mismo mes.

Por su parte, el Impuesto Cedular se estableció con fechas para el 27, 28 y 29 de julio de 2020. Además, la AFIP elaboró un régimen de facilidades de pago, que puede ser aplicable para cancelar las obligaciones impositivas, de aduana y de seguridad social. 

 

¿Cómo adherirse al nuevo plan de pagos de la AFIP?

Se hace en la página de la AFIP. Se ingresa a MIS FACILIDADES con clave fiscal. Se debe convalidar, modificar, incorporar y/o eliminar todas las obligaciones que se deseen regularizar. Posteriormente se elige el plan de facilidades de pago, correspondiente al tipo de obligación fiscal que deseamos regularizar. 

Se selecciona el CBU, que debe estar ya declarado a través del servicio llamado DECLARACIÓN DE CBU. Una vez consolidada la deuda, se hace un envío de la solicitud de adhesión. Se puede descargar el formulario de la declaración jurada 1003 y el recibo de que se ha realizado la presentación.

 

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