Luego de prohibir los despidos injustificados, el presidente Alberto Fernández creo el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para paliar la situación económica de empleadores y empleados durante la crisis. La medida, promulgada a través del DNU 332, propone beneficios para las empresas de acuerdo con la cantidad de empleados, como un pago compensatorio por los salarios y la reducción de las contribuciones patronales hasta en un 95%.
El nuevo decreto permite que los beneficiaros puedan recibir uno o más de los siguientes beneficios:
- Postergación o reducción de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino para las empresas que no superen los 60 trabajdores.
- Asignación Compensatoria al Salario: Asignación abonada por el Estado para todos los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia del sector privado, comprendidos en el régimen de negociación colectiva en los términos de la Ley N° 14.250 (texto ordenado 2004) y sus modificaciones, para empresas de hasta CIEN (100) trabajadoras y trabajadores.
- REPRO Asistencia por la Emergencia Sanitaria: Suma no contributiva respecto al Sistema Integrado Previsional Argentino abonada por el Estado para las y los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, comprendidos y comprendidas en el régimen de negociación colectiva en los términos de la Ley N° 14.250 (texto ordenado 2004) y sus modificaciones en empleadores y empleadoras que superen los CIEN (100) trabajadores y trabajadoras.
- Sistema integral de prestaciones por desempleo: las y los trabajadores que reúnan los requisitos previstos en las Leyes Nros. 24.013 y 25.371 accederán a una prestación económica por desempleo.
Las asignaciones compensatorias dependerán de la cantidad de trabajadores que posean las compañías y serán como máximo del valor de un salario mínimo vital y movil (hoy en $16.875) por empleado. Hasta una nómina de 25 personas será del 100% de un SMVM, mientras que para entre 26 y 60 será de 75% y para más de 60 será del 50%.
MÁS INFO
Las actividades que podrán aprovechar la nueva disposición del Gobierno serán aquellas que se ven "afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan", las que tengan una "cantidad relevante de trabajadores y trabajadoras contagiadas por el COVID 19", en aislamiento obligatorio o limitados por ser grupo de riesgo o por "obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID 19", o que hayan padecido una baja sustancial de sus ventas con posterioridad al 20 marzo.
En contrapartida, no serán alcanzados por la medida las empresas asociadas a la realización de tareas y servicios esenciales durante la emergencia sanitaria, cuyo personal fue exceptuado del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio.