El Gobierno puso en marcha el impuesto a la renta financiera: cómo se aplicará

09 de abril, 2018 | 11.47

El Gobierno reglamentó este lunes el impuesto a la renta financiera y desde mañana los extranjeros que inviertan en Letras del Banco Central (Lebac) tendrán que tributar en el país como cualquier argentino.

Desde ahora las inversiones financieras pagarán una alícuota del 5 por ciento si son instrumentos en pesos y no contemplan cláusula de ajuste; y 15 por ciento si están nominadas en moneda nacional con cláusula de ajuste o en dólares, de acuerdo a la reglamentación de uno de los artículos de la Reforma Tributaria.

La tributación rige desde mañana para los extranjeros pero es retroactiva al 1 de enero de 2018 para los inversores de origen nacional.

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Estos impuestos afectan a inversiones en títulos públicos, obligaciones negociables, títulos de deuda y cuotapartes de renta de fondos comunes de inversión comprendidos en el segundo párrafo del artículo 1° de la Ley N° 24.083 y sus modificaciones.

También rigen sobre cuotapartes de fondos comunes de inversión, monedas digitales (como por ejemplo los bitcoins) y cualquier otra clase de título o bono y demás valores, dice el Decreto 279/2018 publicado este lunes en el Boletín Oficial.

Por otro lado, pagarán 15% anual las acciones y valores representativos y certificados de depósitos de acciones, coticen o no en Bolsas o mercados de valores.

Asimismo, estarán gravadas con el 15% las cuotas y participaciones sociales, incluidas cuotapartes de condominio de fondos comunes de inversión; también los certificados de participación de fideicomisos financieros y cualquier otro derecho sobre fideicomisos y contratos similares.

En el caso de las Lebac, los inversores extranjeros que compren este tipo de instrumentos sufrirán una retención que correrá por cuenta del banco o la sociedad de Bolsa a través de la cual hayan realizado la compra.

De acuerdo a la norma, cuando el beneficiario del exterior no posea un representante legal domiciliado en el país, el impuesto deberá ser ingresado directamente por el propio beneficiario.

Se aplicará la alícuota del 35% prevista en el artículo 91 de la Ley de Ganancias a la rentabilidad obtenida por un beneficiario o fondo del exterior que resida en jurisdicciones "no cooperantes".