En la última sesión extraordinaria del mes de febrero el Senado de la Nación aprobó la Ley de Góndolas. Finalmente, esta mañana el Gobierno promulgó dicha ley (Ley 27545) y fue publicada en el Boletín Oficial. Esta norma será aplicable exclusivamente respecto de la comercialización de alimentos, bebidas, productos de higiene personal y artículos de limpieza del hogar.
En el lapso de 90 días de promulgada la ley, el Gobierno deberá confeccionar un listado de las distintas categorías de productos alcanzados.
"A los fines de esta ley se entiende por góndola todo espacio físico, mueble, estantería, en los que se ofrecen productos de similares características, incluidos las puntas de góndola", define la ley. No se incluyen los congeladores exclusivos, islas de exhibición y los exhibidores contiguos a la línea de caja, pero sí las tiendas online de los comercios.
Los objetivos de la Ley de Góndolas
a) Contribuir a que el precio de los productos alimenticios, bebidas, de higiene y limpieza del hogar sea transparente y competitivo, en beneficio de los consumidores;
b) Mantener la armonía y el equilibrio entre los operadores económicos alcanzados por la ley, con la finalidad de evitar que realicen prácticas comerciales que perjudiquen o impliquen un riesgo para la competencia u ocasionen distorsiones en el mercado;
c) Ampliar la oferta de productos artesanales y/o regionales nacionales producidos por las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) y proteger su actuación;
d) Fomentar a través de un régimen especial, la oferta de productos del sector de la agricultura familiar, campesina e indígena, definido por el artículo 5° de la ley 27.118, y de la economía popular, definido por el artículo 2° del anexo del decreto 159/2017, y los productos generados a partir de cooperativas y/o asociaciones mutuales en los términos de la ley 20.337 y la ley 20.321.
Uno de sus fines es estimular la competencia y, por eso, establece que un producto de una marca no podrá superar el 30% del espacio disponible en la góndola que comparte con artículos iguales o similares.
También se establecieron reglas de exhibición de productos en góndolas, otros lugares de exhibición física y locaciones virtuales: la participación deberá involucrar a no menos de cinco proveedores o grupos empresarios. La ley señala que debe haber un mínimo de 50% de las mercaderías de empresas pymes en todos los puntos de exhibición, hasta en los más próximos a las líneas de cajas, sin contemplar cuáles son las preferencias de las consumidores y la capacidad de provisión de las pequeñas empresas.