Se modificó el artículo 10 del Decreto 540 del 12 de abril de 1995 y sus modificatorios, que establecía que los recursos del Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) podían ser invertidos en condiciones similares a las fijadas para la colocación de las reservas internacionales de divisas del
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En cambio, ahora se fijó que "los recursos del FGD serán invertidos en: títulos públicos nacionales, sean en moneda nacional o extranjera, en un porcentaje de su cartera no superior a la proporción de los depósitos en moneda local en el total de colocaciones a la vista y a plazo del sistema financiero; y en activos externos elegibles para las inversiones de las reservas internacionales del país".
Asimismo, determinó que "la administración de las inversiones del Fondo tendrá como objetivo la preservación del capital en inversiones de alta liquidez, con los máximos rendimientos posibles condicionados a la preservación del capital, la transparencia y el control en su administración".
También se definió que "los rendimientos del FGD formarán parte del mismo y serán reinvertidos en las mismas condiciones".
Mensualmente, la compañía Seguro de Depósitos Sociedad Anónima (Sedesa) informará al público el saldo del Fondo y a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias dependiente del Bcra, la composición de las inversiones y el saldo del mismo.