La medida que tomó el organismo recaudador, que ayer explicó los cambios en el impuesto a las Ganancias y asignaciones familiares, es válida para aquellos contribuyentes que no pagan dicho impuesto ni tampoco Bienes Personales y, por lo tanto, deben recibir las compensaciones en efectivo.
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Según determina la resolución 3830 de AFIP, las personas que quieran hacer el trámite deberán contar con el CUIT, clave fiscal e informar al ente el CBU de su cuenta bancaria donde podrán transferirle lo adeudado. Se elimina, así, la obligación de dejar sus datos biométricos: firma, huella digital y fotografía.
Cabe destacar que para realizar este trámite en las dependencias de AFIP es necesario sacar un turno a a través de su sitio web. Quedan exceptuados de este último requisito las personas embarazadas o discapacitadas.
La AFIP estableció un cronograma de devoluciones a partir de febrero para los reintegros correspondientes a los años 2012 a 2014 y desde agosto para el año 2015. Sin embargo, algunos usuarios han reportado incovenientes, que dicha oficina pública prometió solucionar.