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El interlocutor elegido fue nuevamente el periodista Luis Novaresio, de radio La Red, quien volvió a preguntarle por esta decisión de la Casa Rosada. La respuesta de Peña fue que "en realidad no hubo condonación de deuda, lo que hubo es la incorporación de un artículo a la ley de Presupuesto en el Congreso, que faculta al Ministerio de Energía a hacer un trabajo que determine lo que le debe el Estado a las eléctricas, y cruzarlo con lo que las eléctricas le deben al Estado".
De esta forma, el ministro coordinador quiso aplacar las críticas por su insólita respuesta del jueves, que se asemejó a una que Macri formuló cuando le consultaron por la muerte de una auxiliar docente a la que le descontaron la totalidad de su sueldo por un paro al que no adhirió.
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Qué dice el Presupuesto 2017
La disputa se da por el artículo 15 de la Ley de Presupuesto 2017, que recibió media sanción en Diputados y pasó al Senado.
Allí, se establece que el Estado tomará a su cargo las deudas con CAMMESA de Nucleoeléctrica Argentina y de la Entidad Binacional Yacyretá. El disparador de la polémica proviene por lo que asegura a partir del segundo párrafo, que el Estado "instruirá a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a los fines de la aplicación del crédito determinado en el párrafo inicial del presente artículo a la cancelación de deudas que las distribuidoras del servicio público de electricidad de las jurisdicciones pertinentes tuvieran con CAMMESA, según corresponda, por la compra de energía eléctrica en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM)".
Esto es: calculará el ingreso que hubieran percibido las eléctricas en caso de no haber firmado el Acuerdo de Convergencia Tarifaria del 2015 y en base a esa supuesta deuda del Estado para con las empresas, procederá a cancelar la deuda que tengan con CAMMESA.
Cabe recordar que el mismo fue un acuerdo que las distintas provincias firmaron con el Ministerio de Planificación Federal, a partir del cual se comprometían a no aumentar las tarifas en el Interior a cambio de una compensación por parte del Gobierno nacional, que debía financiar las obras de infraestructura en el Interior.
En una nota, la cámara que nuclea a las distribuidoras, ADEERA, había reclamado que se perdonen estos pasivos, argumentando que la anterior política tarifaria no les había permitido pagarlas. La medida, tal como salió en el Presupuesto, se parece bastante a este reclamo.
"ARTÍCULO 15.- El ESTADO NACIONAL toma a su cargo las obligaciones generadas en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) por aplicación de la Resolución No 406 de fecha 8 de setiembre de 2003 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, correspondientes a las H. Cámara de Diputados de la Nación 2016- AÑO DEL BICENTENARIO DE LA Comisión de Presupuesto y Hacienda DECLARACION DE LA INDEPENENCIA NACIONAL" acreencias de NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (NASA), de la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETÁ, de las Regalías a las Provincias de CORRIENTES y MISIONES por la generación de la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETÁ y a los excedentes generados por el COMPLEJO HIDROELÉCTRICO DE SALTO GRANDE, estos últimos en el marco de las Leyes Nros. 24.954 y 25.671, por las transacciones económicas realizadas hasta el 31 de diciembre de 2017.
El Estado Nacional a través de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, en consulta a las jurisdicciones provinciales y sus entes reguladores, determinará las diferencias de ingresos percibidos por las distribuidoras nacionales, provinciales y municipales con motivo de la ejecución del Programa de Convergencia de Tarifas Eléctricas y Reafirmación del Federalismo en la República Argentina, correspondientes a cualquiera de los ejercicios en los que hubiera estado vigente, comparados con los ingresos que les hubieran correspondido de haberse aplicado el pliego de concesión. Cumplidas por las beneficiarias las condiciones exigidas en dicho Programa para habilitar los desembolsos, el PODER EJECUTIVO NACIONAL instruirá a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a los fines de la aplicación del crédito determinado en el párrafo inicial del presente artículo a la cancelación de deudas que las distribuidoras del servicio público de electricidad de las jurisdicciones pertinentes tuvieran con CAMMESA, según corresponda, por la compra de energía eléctrica en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) sujeto a la declinación por parte de las mismas, de cualquier reclamo judicial o administrativo relacionado a dicho programa.
Asimismo, el Estado Nacional podrá contemplar las obligaciones que mantengan con el MEM las empresas distribuidoras a las que no se le hubiesen reconocido ingresos, beneficios o inversiones efectivamente realizadas.
La presente autorización regirá hasta un monto máximo equivalente a las deudas que las distribuidoras del servicio público de electricidad de las jurisdicciones pertinentes tuvieran con CAMMESA".