La Sala 7 de la Cámra Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional desestimó una denuncia penal contra Ariel Scaparro, a quien se acusó, junto a Leonardo Fariña, de buscar inversores para el proyecto de una planta de biodisel que nunca se concretó. Puntualmente se sostuvo, como ya se había argumentado, que no se advirtió la existencia de un engaño.
A principio de año, la denuncia por estafa millonaria contra Fariña y dos allegados suyos fue desestimada por el juez de instrucción Diego Slupski "por inexistencia de delito". Sin embargo, la defensa del denunciante optó por apelar esa decisión, la cual fue ratificada por la Cámara.
Según el denunciante, Scaparro lo había inducido al error, mediante un engaño, para que éste transfiriera US$ 297.828 a su cuenta en febrero de 2019 para llevar adelante la obra. Ese negocio surgió, dijo, después de que ambos se conocieran en un bar de un complejo de edificios en Palermo, donde generaron una relación de amistad.
Fue en ese entonces cuando Scaparro, siempre según la presunta víctima, le ofreció ser socio de la construcción de una planta de biocombustible en Vedia, provincia de Buenos Aires. Para ello, en febrero de 2019 constituyeron un mutuo, ante presencia de escribano. Sin embargo, aseguró que la obra jamás comenzó a funcionar.
En la resolución de la Cámara se resaltó que "no se advierte existencia de un ardid inicial, a partir de la mera generación de confianza por parte de Scaparro", más si se tiene en cuenta que quien formuló la acusación lo conoció en un bar y definió, tan sólo unos meses más tarde, realizar la transferencia de dinero.
En su resolución del 15 de enero, Slupski ya había dicho que en la denuncia "se aprecia la falta de dos de los elementos del delito de estafa: el ardid o engaño y el perjuicio patrimonial", ya que "el accionar que se tilda de engañoso habría consistido en meras palabras o actos sin entidad suficiente para inducir el engaño, si se tomaban los recaudos mínimos para corroborar su veracidad".
En el nuevo documento judicial, incluso, se destacó que quien se presentó como víctima trabaja como asesor financiero, por lo que "cuenta con los conocimientos necesarios para distinguir entre el negocio que alega haber acordado y el efectivamente documentado". Sobre todo si el contrato se celebró "ante una escribana de su confianza".
Por ello, la Cámara concluyó que la desestimación del Tribunal es acertada, "ya que el conflicto suscitado, en todo caso, debe ser resuelto en el ámbito privado, sin que en el caso tampoco se advierta configurada la figura de administración fraudelenta".