Coronavirus: conceden la prisión domiciliaria a mujeres que integran la población de riesgo en cárceles

Lo resolvió la Cámara Federal de Casación Federal, el máximo tribunal penal del país, al disponer que una madre con cáncer y otra insulinodependiente vayan a su hogar por su situación de vulnerabilidad ante la pandemia. Es una directriz para los tribunales inferiores

28 de marzo, 2020 | 11.59

La Sala de Feria de la Cámara Federal de Casación Penal dispuso conceder la prisión domiciliaria a mujeres que integran la población carcelaria que se considera en riesgo por el coronavirus. La decisión la tomaron los jueces Alejandro Slokar, Gustavo Hornos y Diego Barroetaveña quienes sentaron el precedente al revocar la decisión de dos tribunales, uno de San Martín y otro de Capital Federal, en los casos "Miranda" y "Ramírez", dos madres de menores de edad y presas por “tráfico de estupefacientes con fines de comercialización”. La primera, que padece cáncer, no integraba la nómina de personas vulnerables ante la pandemia que elaboró el Servicio Penitenciario Federal (SPF), no obstante, para el tribunal integra ese colectivo. Ramírez es insulinodependiente. “Como en un naufragio, las mujeres y los niños, primero”, sintetizan su fallo desde el máximo tribunal penal del país. La resolución es una directriz para los tribunales inferiores, aseguran desde el primer piso de Comodoro Py.

Según un informe que confeccionó el  SPF sobre la vulnerabilidad de la población carcelaria en plena pandemia, hay 122 mujeres dentro de la población de riesgo (que asciende, en total, a 1.280 personas, de acuerdo a ese trabajo que tiene el respaldo del Ministerio de Justicia de la Nación). A partir de los fallos de este viernes se abre la posibilidad a que esas detenidas también puedan acceder a la domiciliaria.

Tanto S. Miranda como S. Ramírez están recluidas en el Complejo Penitenciario Federal IV de Ezeiza, que está superpoblado. De acuerdo al trabajo del SPF tiene una capacidad operativa de 533 reclusos pero hay alojadas a 542 personas. La tasa de ocupación, se precisa en el mentado documento, es del 101,69%. Es decir, supera el techo recomendable para esa unidad penal.

En ese contexto, y en medio de la pandemia del coronavirus, la sala de feria de la Casación resolvió las domiciliarias porque consideró que es un deber esencial de la justicia tomar las medidas urgentes para proteger la salud y la seguridad de las personas privadas de su libertad. Los tres camaristas consideraron que esa modalidad de detención es una medida alternativa al encierro que garantiza “neutralizar del mejor modo los riesgos procesales permitiendo a su vez garantizar el Interés Superior del Niño y el debido resguardo de la salud de la mujer detenida”, según se desprende del comunicado que emitió el tribunal. 

Antes de que se haga efectiva la medida, los jueces pidieron que se descarte que las detenidas estén infectadas por el COVID-19.

Casos testigo

S. Miranda está presa hace dos años por ser coautora del delito de tráfico de estupefacientes para su comercialización. Pidió la prisión domiciliaria en diciembre pasado pero le fue rechazada por el Tribunal Oral Federal N° 4 de San Martín. La defensa apeló la decisión ante la Cámara Federal de Casación, que este viernes se expidió sobre la materia. Miranda alude haber padecido cáncer de mama y tiene un hijo de 9 años.

A la hora de analizar este caso, el juez Gustavo Hornos, sostuvo: “Teniendo en consideración la especial situación de encierro y el estado de salud alegado por Miranda que la ubica en un particular estado de vulnerabilidad, desprotección y peligro frente a los efectos y derivaciones de la pandemia originada por la propagación del virus COVID-19, entiendo que corresponde en el caso la adopción de medidas que se complementen con principios humanitarios, sanitarios y que se tenga en cuenta el Interés Superior del Niño”.

Respecto a la decisión del TOF 4 de San Martín, el camarista consideró “que las particulares circunstancias del caso y la situación extraordinaria imponen una solución distinta” a la que había arribado el tribunal.

También añadió que “frente a la expansión de la pandemia del Coronavirus, la población carcelaria es uno de los sectores de la sociedad que más riesgos enfrenta”. El magistrado hizo mención a las posturas de la Procuración Penitenciaria de la Nación, la Comisión Provincial por la Memoria (CPM), el Centro de Estudios Legales y Sociales, la Asociación Pensamiento Penal y otras organizaciones no gubernamentales especializadas en la protección de los derechos humanos de las personas privadas de su libertad, que solicitaron medidas urgentes para contener la situación y proteger la integridad de las personas detenidas. En esa línea, entra la modalidad del arresto domiciliario para casos específicos.

Por su parte, el camarista Alejandro Slokar hizo referencia a que “en este contexto mundial, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos exhortó a los Estados a adoptar medidas alternativas a la privación total de la libertad, siempre que fuera posible, evitando el hacinamiento en las cárceles, lo que puede contribuir con la propagación del virus”.

En ese marco, y contemplando que Miranda es madre de un niño menor de edad, consideró el magistrado que “la detención domiciliaria constituye la solución aceptable para los casos en que el encierro carcelario implica una afectación que trasciende a la persona privada de libertad, si desde siempre se reclama que las penas no se proyecten a la familia del justiciable”.

En su voto, Slokar resaltó la crisis estructural que atraviesa al sistema penitenciario, que hoy queda a la vista ante el avance de la pandemia y los riesgos que esto conlleva para las personas privadas de su libertad: “Resulta imperioso resaltar cuantas veces se advirtió sobre la crisis del hacinamiento y las deficientes condiciones prisionales, en el anticipo de una letalidad propia de una auténtica necropolítica carcelaria”.

Así es que en plena emergencia sanitaria, el juez destacó que “el alto riesgo de contagio por la pandemia impone un urgente giro y cambio de óptica, con la implementación de medidas de alcance masivo. Mientras tanto, la determinación judicial no puede ignorar estos condicionantes y, en obediencia a superiores exigencias jushumanistas, está llamada a detener el ‘encruelecimiento’ del encierro en la concreta situación de los casos puntuales sometidos a decisión”.

Por su parte, Diego Barroetaveñoa consideró que “corresponde devolver las actuaciones a la instancia anterior para que dicte un nuevo pronunciamiento, ajustado a las actuales circunstancias, junto con los demás recaudos previstos en la normativa vigente, y las consideraciones precedentemente señaladas, con la celeridad que el caso impone”.

Una postura similar, con argumentos casi calcados, tuvieron los tres jueces en otro caso, el de S. Ramírez.

Los alcances de este tipo de fallos -se espera- no serán menores.