Por dos votos contra uno, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal otorgó la prisión domiciliaria al represor Lucio Cérsar Nast, condenado a 22 años de prisión por hechos calificados como privaciones ilegítimas de la libertad agravadas, tormentos agravados y asociación ilícita, que fueron encuadrados como delitos de lesa humanidad y encendió una luz de alarma porque abre la puerta a que otros condenados por estos hechos puedan obtener el mismo beneficio. La decisión se tomó en base a su delicado estado de salud pese a estar alojado en una celda individual con los recaudos sanitarios necesarios.
Los jueces Guillermo Yacobucci y Carlos Alberto Mahiques recordaron que la defensa recurrió la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de Rosario, que el 3 de abril resolvió no hacer lugar al pedido de prisión domiciliaria alegando que “la cuestión planteada gira en torno al estado de salud de [su] defendido y la negativa a otorgar la detención domiciliaria constituye palmariamente un gravamen irreparable, y que resulta equiparable a sentencia definitiva”.
Según argumentó la defensa, y remarcaron los magistrados, el represor "tiene antecedentes de neumonía con lesión pulmonar en su lado derecho que data de junio de 2014 y ello le provoca una insuficiencia respiratoria por una disminución pulmonar del 20 al 30%, “situación que lo coloca en un mayor grado de vulnerabilidad, pues de contraer el COVID-19, éste impactará con mayor agresividad en su caso, por tratarse de una persona INMUNODEPRIMIDA”". A lo que se suma una hipertensión arterial.
Yacobucci y Mahiques analizaron que "la resolución recurrida carece de un fundamento discursivamente sustentable y sólo exhibe una motivación dogmática y aparente, defecto que abastece una de las causales de arbitrariedad definidas en la doctrina judicial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación".
Los magistrados hicieron foco en la necesidad de "dar una inmediata respuesta a fin de resguardar adecuadamente el derecho a la salud que el Estado debe garantizar a las personas en condición de encierro, ante su situación de vulnerabilidad para hacer cesar esta actual y excepcional situación de riesgo".
Por lo que hicieron lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa, anularon la resolución judicial inicial y otorgaron el arresto domiciliario a Nast.
En contra, en tanto, votó el camarista Alejandro Slokar quien argumentó que "en el caso de personas condenadas por graves violaciones a los derechos humanos y delitos de lesa humanidad, atendiendo el bien jurídico afectado, la gravedad de los hechos y la obligación de los Estados de sancionar a los responsables de tales violaciones, tales evaluaciones requieren de un análisis y requisitos más exigentes, con apego al principio de proporcionalidad y a los estándares interamericanos aplicables”.
Además, resaltó que el hombre "se encuentra condenado a 22 años de prisión por hechos calificados como privaciones ilegítimas de la libertad agravadas, tormentos agravados y asociación ilícita, que fueron encuadrados como delitos de lesa humanidad".
Y destacó que "no debe soslayarse que, tal como fue informado por la Unidad 31 del Servicio Penitenciario Federal, Nast está alojado en una celda individual -con ventilación e iluminación natural- y en su pabellón convive con otras siete personas –cada una con celda individual- con quienes, respecto de los espacios de uso común, se mantiene el distanciamiento recomendado por las autoridades sanitarias, en tanto se informa también que se han distribuido los insumos de higiene y limpieza correspondientes para prevenir eventuales contagios".
De este modo, Slokar dejó en claro que su salud no está expuesta como lo manifestó la defensa, con lo que acordaron los otros dos camaristas. Pero su voto en soledad no alcanzó para impedir la domiciliaria, lo que encendió una alarma ya que otros represores podrían obtener el mismo beneficio con una apelación ante la Cámara de Casación, luego de que los Tribunales hayan rechazado sus pedidos.