A cuatro meses de la sanción del nuevo Código Procesal Penal, el Ejecutivo prepara cinco proyectos de ley para, finalmente, ponerlo en práctica. Los cinco proyectos que ingresaran al Congreso son la ley de implementación del Código, las nuevas leyes orgánicas del Poder Judicial y los Ministerios Públicos Fiscal y de la Defensa y un proyecto para cambiar dos artículos del actual Código Penal.
Los proyectos fueron redactados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con intercambios entre algunos de los interesados en la implementación del código que permitirá pasar de un modelo inquisitivo a uno acusatorio, donde los fiscales llevan adelante las causas. Dentro de tribunales hay opiniones encontradas al respecto. SI bien la mayoría de los jueces, fiscales y defensores está a favor de cambiar de sistema, muchos no están de acuerdo en la forma en que se hará el traspaso de un código a otro.
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Por un lado, las críticas de ciertos jueces y camaristas se cristalizó en una reunión realizada en la Cámara del Crimen dos semanas atrás. En ese momento, algunos magistrados acusaron a los funcionarios del Gobierno de pactar con los federales para "dejarlos afuera de la reforma". Este reclamo fue porque la implementación del código será diferida: el texto prevé comenzar primero en la justicia nacional a partir de septiembre. Por otro lado, algunos fiscales mostraron preocupación por la superposición de ambos códigos en una misma jurisdicción: "Si alguien comete un delito en una esquina, es tratado bajo las reglas de un código; si lo hace dos cuadras más allá, es imputado bajo otro".
En el Congreso de la Nación, mientras tanto, se conformó la comisión bicameral que se encargará del seguimiento y el monitoreo de la implementación del flamante código. Como presidente quedó designado el senador salteño José Urtubey, y se le suman Anabel Fernández Sagasti, Manuel Garrido, Diana Conti, Carlos Moreno, Marcelo Fuentes, Pedro Guastavino, Pablo González, Graciela Giannettasio, Sigrid Kunath, Carlos Raimundi, Mario Negri, Mario Cimadevilla, Ángel Rozas, Patricia Bullrich y Liliana Negre de Alonso.
Ley de implementación: oficinas judiciales y nuevas jurisdicciones
Según fuentes judiciales, uno de los ítems más relevantes de la ley de implementación será la conformación de una Comisión de Implementación y Transición para la Justicia Penal Federal y Nacional. Este órgano será el que deba adoptar las medidas necesarias para la puesta en funcionamiento de la nueva normativa. Estará compuesto por nueve miembros, en representación de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; el Consejo de la Magistratura; el Senado de la Nación; la Cámara de Diputados de la Nación; la Cámara Federal de Casación Penal; la Cámara Nacional de Casación Penal; la Procuración General de la Nación; la Defensoría General de la Nación; y el Poder Ejecutivo. Serán inamovibles y durarán en sus funciones seis años. Esta comisión deberá cumplir funciones por lo menos, por cinco años.
La ley explica que las causas que se encuentren en trámite ante la justicia, tanto penal federal como ordinaria y que se hayan cometido antes de la entrada en vigencia del nuevo código, seguirán rigiéndose por el viejo. Detalla, además, que los jueces intervendrán, de manera simultánea, en los casos "nuevos" y en los "remanentes".
Con respecto a la puesta en funcionamiento del código, la ley establece que se hará una división territorial, para que la reforma se implemente de forma progresiva. Se dividirá a la Ciudad de Buenos Aires en cuatro circunscripciones, que quedarán conformadas por 16 juzgados nacionales de Garantías y 8 Tribunales nacionales de juicio. Se especifica la Circunscripción N°1 comenzará a implementar el nuevo sistema el 1 de septiembre de 2015. La implementación total en la justicia nacional no podrá excederse del 1 de julio de 2016.
En cuanto a la justicia penal federal, alias Comodoro Py, la entrada en vigencia será establecida con un cronograma que debe diseñar la comisión. La creación de 48 oficinas judiciales servirá para deslindar a los jueces de las tareas administrativas, para que puedan abocarse a su función judicial.
Fiscales, defensores y jueces, con nueva ley
Las leyes orgánicas de los Ministerios Públicos Fiscal y de la Defensa, junto con la del Poder Judicial, se renuevan en base a las nuevas actividades y obligaciones adoptadas en el código Procesal Penal. La normativa que regirá a los fiscales plantea una organización territorial bajo la figura de las fiscalías de distrito y la división de trabajo en unidades fiscales, que tendrán diversas funciones: atención al público y las víctimas, ingreso y distribución de casos; salidas alternativas al proceso penal; investigación y litigación, entre otras.
Además, le da status a las Procuradurías especializadas creadas bajo la gestión de Alejandra Gils Carbo. Otra de las novedades será la incorporación de un Consejo General, encargado de asesorar al Procurador, por ejemplo, en el diseño de la política de persecución penal. En cuanto a la ley orgánica de los defensores, se incorpora también la figura de un Consejo Asesor y se cristaliza los mecanismos de idoneidad y transparencia que vienen utilizándose desde la asunción de Stella Maris Martínez en el Ministerio Público de la Defensa.
Con respecto a la ley orgánica del Poder Judicial, se detallan los cambios que surgirán de la transformación de los juzgados de instrucción, correccionales y tribunales orales. Se especifica que la justicia federal de todo el país quedará dividida en 16 distritos y que la justicia nacional se dividirá en 4 circunscripciones de acuerdo a las comisarías de la Ciudad. Sostiene que toda la actividad que requiera de la decisión del juez se realizará en una audiencia pública, reafirmando los conceptos de oralidad y publicidad.
Cambios en el Código Penal
La ley que cierra este paquete versa sobre dos modificaciones a dos artículos del actual Código Penal de la Nación. La primera de ellas es sobre el momento donde se extingue la acción penal, es decir, cuando un delito deja de ser perseguido por la justicia. Se agregan a los supuestos ya existentes el criterio de oportunidad, la conciliación o reparación del perjuicio y el cumplimiento de las condiciones de una suspensión del proceso a prueba. La segunda versa sobre el impulso de las acciones y cuando un fiscal está obligado a actuar de oficio.