Caso Lautaro Teruel: Una jueza emitió una polémica resolución y hablan de "censura previa"

La Jueza Rodríguez emitió una polémica resolución judicial solicitada por la defensa de Teruel. Abogados de la niña afirmaron que presentarán una nulidad. Que dicen los expertos sobre el mismo.

01 de julio, 2019 | 10.03

Polémica acción judicial. Este viernes 28 de junio se conoció que la Jueza de Garantías 7, María Edith Rodríguez, hizo lugar a una medida cautelar solicitada por la defensa de Marco Lautaro Teruel y el grupo "Los Nocheros", y ordenó a las partes intervinientes en el proceso y a toda persona que por su función o participación tuviera acceso a la causa, se abstengan de revelar a terceros y especialmente a los medios masivos de comunicación los actos procesales, datos o pruebas colectadas.

La medida además ordena a los medios masivos de comunicación locales y nacionales que en ocasión de informar se abstengan de publicar o difundir la imagen de Mario Teruel, César “Kike” Teruel, Álvaro Teruel, Rubén Ehizaguirre y del grupo musical “Los Nocheros”, relacionando a los mismos con la causa que se tramita en ese juzgado.

Rodríguez además, ordenó la eliminación, anulación, borrado o desactivación de todos los registros informáticos de imágenes, videos, datos, comentarios, link, historiales, sitios, vínculos o motores de búsqueda que relacionan la imagen o nombre de cualquiera de los integrantes de “Los Nocheros” y del grupo musical en su conjunto.

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La medida, que fue notificada al Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), fue dictada en relación a una medida cautelar interpuesta por los abogados defensores del acusado Lautaro Teruel, Darío Palmier y Juan José Valdéz Aguilar, y los señores Mario Rolando Teruel, César Adolfo Teruel, Álvaro Martín Teruel y Rubén Sergio Ehizaguirre, por derecho propio y con el patrocinio letrado de Gonzalo Quinteros Navarro.

La jueza tuvo en cuenta que, conforme a la prueba aportada por la defensa, debe decirse que “Los Nocheros” aparecen directamente relacionados al informar precisamente que uno de sus hijos, sobrino y hermano se encuentra involucrado en el delito que se investiga, aparecen sus fotografías o el acusado es nombrado como “el hijo de Mario Teruel” o “el hermano de Álvaro Teruel”, con el agravante que en las publicaciones se encuentran fotografías de todo el grupo musical.

Desde la querella, el abogado Santiago Pedroza, afirmó que "se está poniendo en víctima al victimario" y plantearán la nulidad de la misma.

Repudio al fallo

.Martín Becerra, Doctor en Ciencias de la Información y profesor titular de la Universidad Nacional de Quilmes (UNQ) y de la Universidad de Buenos Aires (UBA) explicó: "La Jueza esta restringiendo la información acerca de este acusado para, supuestamente preservar el nombre de Los Nocheros, y claramente desborda el principio de legalidad, de necesidad y proporcionalidad".

Y amplió: "Es desproporcionado porque ordena eliminar toda mención, link o video. Ademas de que es imposible lo que pide como borrar de los buscadores. Vulnera principios de necesidad porque se puede resguardar el honor de este grupo, y bastaría solamente con la aclaración de este grupo desligándose los vulnera los principios de legalidad ya que todo fallo de un juez, que vulnere el principio de libertad de expresión tiene que estar sustentado en una ley democrática y en este caso se extralimita la censura previa y por lo tanto esta vulnerando la legalidad vigente en materia constitucional".

¿Puede Google borrar cualquier tipo de publicación?

Fuentes cercanas al buscador afirmaron a El Destape que no se encontraban notificados respecto a la decisión judicial de la Jueza Edith Rodríguez pero en estos casos se estudia caso por caso la aplicación de las medidas. 

Un caso bisagra relacionado al pedido de bloquear a los buscadores es el de el caso de la modelo Belén Rodríguez en el año 2014.

El caso de la modelo fue el primero del país en que una demanda contra buscadores de internet por los links que ellos indexan llegaba a la más alta instancia judicial. Y al decidir sobre él, la Corte fijó el alcance de la responsabilidad de los motores de búsqueda y sentó jurisprudencia, la misma que permitió que después decenas de damnificados —famosos o anónimos— les ganaran juicios a los buscadores por la difusión indebida de contenidos.

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