Carlos Stornelli a juicio político: el dictamen del Consejo Evaluador que esconde el procurador Eduardo Casal

Cinco fiscales generales analizaron la rebeldía de Stornelli y decidieron que debe enfrentar un jury. La última palabra la tiene el Procurador General quien está esperando que se concrete la indagatoria para declarar abstracto el planteo del consejo

26 de noviembre, 2019 | 19.19

El fiscal federal Carlos Stornelli evade un llamado a indagatoria desde hace ocho meses en el marco del D’Alessiogate. En un giro de 180 grados, el pasado 11 de noviembre presentó un escrito en el juzgado federal de Dolores en el que dijo que se ponía a derecho, por lo que pidió que se fije una audiencia para poder declarar. El cambio de postura tuvo una razón: el Consejo Evaluador del Ministerio Público Fiscal, que estaba analizando su rebeldía, concluyó que se lo debía enviar a juicio político dado que así lo establece la Ley de Fueros (25.320). Si bien no es vinculante, el dictamen del consejo puso en aprietos al Procurador General interino, Eduardo Casal, quien tiene la última palabra sobre el futuro de Stornelli. Esto precipitó la decisión del fiscal con asiento en los tribunales de Comodoro Py, quien se apresuró a difundir que declararía en la causa por espionaje ilegal. Lo cierto es que eso aún no sucedió. Stornelli repitió sus evasivas y pidió postergar la audiencia que tenía pautada para el 15 de noviembre. Fue convocado para este viernes. Mientras, Casal mantiene este dictamen del consejo en estricta reserva: espera que el fiscal se presente para poder considerar abstracto este planteo que tanto le molesta. 

Según pudo reconstruir El Destape, los fiscales generales Alejandro Alagia, Irma García Netto y Guillermo Pérez de la Fuente consideraron que debe abrirse “la instancia ante el Tribunal de Enjuiciamiento del Ministerio Público Fiscal”. En criollo: debe enviarse a Stornelli a juicio político. Los tres hicieron referencia al artículo 1° de la Ley de Fueros (25.320) que es muy clara respecto a la rebeldía: “El llamado a indagatoria no se considera medida restrictiva de la libertad pero en el caso de que el legislador, funcionario o magistrado no concurriera a prestarla el tribunal deberá solicitar su desafuero, remoción o juicio político”. También hubo referencias al Reglamento Disciplinario para los Magistrados del MPF.

Por su parte, Oscar Ciruzzi consideró que Casal debía intimar al fiscal rebelde “bajo apercibimiento de dar curso a la suspensión adelantada por mis colegas según procedimiento de estilo al respecto”.

El único que se inclinó por archivar el expediente interno contra el fiscal de la causa de las fotocopias fue Julio Piaggio.

Respecto al otro expediente administrativo que tiene Stornelli en el MPF, en el que se investigan las 8 imputaciones que tiene en Dolores, los cinco integrantes del Consejo Evaluador coincidieron en  disponer “la suspensión del trámite disciplinario a resultas de la causa judicial”.

Consultados por este medio, desde la Procuración dijeron que el dictamen del consejo es reservado y no quisieron brindar detalles sobre el mismo. Pero informaron que Casal “espera que el viernes vaya a declarar” para resolver sobre este planteo. Si Stornelli se presenta, consideraría abstracto lo sugerido por el consejo. 

“¿Y si el fiscal no se presenta ante Ramos Padilla?”, repreguntó este cronista. “Lo mandamos al jury”, respondieron. 

Los argumentos

Según Alagia “corresponde aplicar el art. 1 de la Ley Nacional de Fueros 25.320 en cuanto dispone que respecto del funcionario o magistrado que no concurriese a prestarlas ante el tribunal, deberá solicitarse su desafuero, remoción o juicio político”. Por tal sentido, consideró que debe abrirse un jury contra Stornelli. “Ello por cuanto, la remoción por jury de enjuiciamiento para magistrados y fiscales cuando tiene por motivo la comisión de delito exige una declaración judicial en ese sentido técnico y esto nunca sería posible si no se remueve la inmunidad de arresto”. Son justamente los fueros sobre los que se ampara el fiscal para no presentarse a declarar en Dolores. “Por esta razón, la propia reglamentación del Ministerio Publico establece la suspensión del régimen disciplinario interno a las resultas de una decisión judicial que declare la existencia de la comisión de un delito”, añadió Alagia.

Por su parte, García Netto y Pérez de la Fuente resaltaron que “la no presentación a la citación cursada por el juez y la situación de rebeldía se renueva con cada momento de su incomparecencia”. Con lógica, ambos argumentaron que “la única manera de cesar en esa falta grave es la presentación inmediata ante el Juzgado Federal de Dolores a fin de cumplir con la declaración indagatoria a la que ha sido citado en reiteradas oportunidades”. Y como Stornelli no puede ser obligado a presentarse “porque ello afectaría su derecho de defensa, estimamos que el Sr. Procurador no se encontraría en condiciones de efectuar intimación a tal efecto ya que la presentación solo puede ser de forma voluntaria por parte del  Sr. Fiscal”. Por eso, sugirieron a Casal “que por aplicación del Reglamento Disciplinario para los/as Magistrados/as del Ministerio Público Fiscal de la Nación” y “a fin de asegurar los fines previstos por la Ley de Fueros (Ley 25.230), se ordene la apertura de la instancia ante el Tribunal de Enjuiciamiento del Ministerio Público Fiscal”.

En una postura similar a la de sus pares se manifestó Ciruzzi, quien resaltó que Ramos Padilla “posee la actividad jurisdiccional” y fue respaldado por las instancias superiores que “por ahora, convalidaron la competencia y la actuación”.

Para Ciruzzi el procurador debe “intimar al causante a que se presente ante el Sr. Juez de Dolores en el marco de la causa FMP 88/2019 bajo apercibimiento de dar curso a la suspensión adelantada por mis colegas según procedimiento de estilo al respecto”.

El único que desentonó con el resto fue Piaggio, quien hizo una defensa cerrada de Stornelli. Según Piaggio, el fiscal rebelde “goza de todos los derechos que le otorga la ley para proveer a su defensa, entre ellos el de no presentarse físicamente ante el magistrado que requiere su presencia”. 

De acuerdo a este fiscal federal, la actitud de Stornelli “se trata de una ‘estrategia procesal’”. Y “resulta desubicado que a través del mecanismo de la investigación administrativa se trate de imponer conductas en un proceso penal, ordenándole -como se pretendió- su obligatoria presencia en los estrados. Allí el imputado es libre de decidir si comparece o no pues en definitiva se trata -insisto- de una especulación técnica-procesal”.

Por todo esto, sugirió que el expediente “sea archivado, considerando que el hecho atribuido no constituye falta administrativa del régimen disciplinario”.

Así las cosas, por 3 votos contra 2 o 4 contra 1, según como se evalúa el voto de Ciruzzi, Stornelli quedó a un paso del jury si no se presenta en Dolores. Algo que ratificaron desde la Procuración a El Destape.

A sabiendas de que este dictamen iba a salir a la luz, el 6 de noviembre Stornelli hizo difundir por los medios que iría a declarar a Dolores. Cinco días después presentó un escrito ante Ramos Padilla, a instancias de quien era su abogado defensor, Roberto Ribas: “Por expresas instrucciones de mi defendido solicito respetuosamente al Sr Juez que disponga una audiencia a efectos de ser oído mi asistido a los fines del cumplimiento de las normas procesales existentes”, decía el documento que se entregó el 11 de noviembre. Lo cierto es que el juez lo citó rápidamente para el viernes 15 y el fiscal inventó una nueva evasiva. 

El juez de Dolores le concedió el nuevo planteo pero deslizó una especie de ultimátum. Se trata del octavo llamado a indagatoria. Con el dictamen del consejo sobre sus espaldas, a Stornelli se le acaba el tiempo. Básicamente, porque a Casal también.