El juez federal Claudio Bonadio inició los trámites de su jubilación en noviembre ante la ANSES. De acuerdo a la legislación, ese día cesaron sus funciones como juez y sólo podría continuar en el cargo si fue convocado para mantenerlo por el fuero Penal Federal o le presentó su renuncia diferida a Mauricio Macri. En caso de que no se hayan satisfecho los requisitos obligatorios, podrían ser nulos sus fallos de hace más de 15 días.
El magistrado, que hoy procesó y pidió el desafuero de la senadora Cristina Kirchner, empezó su gestión jubilatoria el 21 de noviembre. De acuerdo a la ley 24.018, en ese instante abandonó sus tareas en el Juzgado Criminal y Correccional Federal 11. “Desde el momento en que cesen en sus funciones y hasta que obtengan la jubilación ordinaria, los magistrados y funcionarios incluidos en el artículo 8, percibirán del Poder Judicial un anticipo mensual equivalente al 60% del que presumiblemente les corresponda”, reza el artículo 11 de la normativa de jubilaciones y pensiones.
El trámite del organismo previsional le brindó un resultado favorable a partir del 1 de enero de 2018, según pudo saber El Destape de fuentes de la ANSES. Por esto, en el mes y nueve días que transcurren en el medio, Bonadio no puede ejercer su rol en Comodoro Py. Menos aún el año próximo, cuando comience a regir su jubilación.
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Sin embargo, el artículo 16 habilita una excepción. La misma regulación le permite conservar su trabajo si es “llamado a ocupar transitoriamente el cargo que desempeñaba en oportunidad de cesar en el servicio u otro de igual jerarquía del Poder Judicial”. Es decir que el magistrado que detuvo a Carlos Zannini y Luis D’Elia debió ser nombrado interinamente por las autoridades del fuero penal federal desde noviembre hasta el 1 de enero, lo que hasta la fecha no fue publicado por la Cámara de Apelaciones.
También pudo evitar irregularidades si le presentó ya su renuncia escrita al Presidente de la Nación con una fecha posterior. Sin embargo, la aceptación oficial de la dimisión tampoco salió publicada en el Boletín Oficial.
“La gran mayoría de los jueces no cumplen con la ley 24.018, pero están obligados a hacerlo. Si un magistrado perjudica con su fallo a una persona y no debería ocupar el cargo en ese momento, la defensa puede pedir la nulidad de su decisión”, explicó a este medio un funcionario del Poder Judicial.
Más allá de las particularidades para el interín, Bonadio deberá abandonar su cargo de manera efectiva cuando salga su jubilación en enero, momento en que comenzará a cobrar sus haberes de parte de la ANSES.
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