Por lo pronto, los hogares, que representan el 26% del consumo total del gas, pagarán sus facturas con el cuadro tarifario anterior a las resoluciones 26 y 31/2016, dictadas en abril. Esto se mantendrá así hasta la realización de audiencias públicas, el requisito que demanda la Corte para que cualquier incremento de tarifas sea considerado legal. Tras las audiencias, llegará el incremento, pero no será antes de fin de año.
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Comerciantes e industriales, en cambio, no son alcanzados por este beneficio y seguirán pagando el incremento con tope del 500%, una medida que fue una rectificación parcial del tarifazo original dispuesto por Aranguren y Macri. En este grupo caen también, por ejemplo, los clubes de barrio, que figuran en los registros de las empresas con tarifa industrial.
¿Por qué la Corte hizo esta distinción?
De acuerdo al fallo, de 112 páginas, la Cámara Federal de La Plata no distinguió "según sean residenciales, comerciales, industriales, o según diferentes tipos de ingresos económicos, o regiones".
"El único grupo homogéneo que reúne los elementos definidos en "Halabi" es el de los usuarios residenciales", agrega el fallo, y explica: "Se trata de los ciudadanos a quienes les resulta difícil hacer una demanda por sí mismos y por eso se afecta el acceso a justicia y pueden ser representados en una sentencia colectiva. Por esta razón, la sentencia de la Corte únicamente tiene efectos respecto de ese colectivo".