Se acerca diciembre y los trabajadores ya piensan en el aguinaldo. En tiempos de crisis, varios ya empiezan a hacer cálculos para saber cuánto les corresponde.
El plazo máximo permitido por la ley, según la ley 27.073, para que las empresas paguen el Sueldo Anual Complementario es el 30 de junio en el caso de la primera cuota, y el 18 de diciembre para la segunda. Sin embargo, la fecha puede extenderse hasta 4 días hábiles más.
Sin embargo, hay sueldos variables que requieren de un cálculo más complejo y es necesario esperar al cierre de mes de cobro del aguinaldo para identificar cuál es la mejor remuneración recibida por el trabajador en el semestre.
Se puede retrasar en el caso de aquellos que cobren sueldos mensuales variables o por jornada, ya que el empleador no tiene otra opción más que esperar a que finalicen los meses de junio y diciembre para saber si estos fueron los de mayor remuneración obtenida. En estos casos se paga la fracción faltante o el medio aguinaldo recién a principios de julio o enero, respectivamente
¿Cómo se calcula el aguinaldo?
La Ley de Contrato de Trabajo establece que debe ser equivalente al 50% de la mayor remuneración mensual devengada en todo concepto de cada semestre. Para estimar el segundo aguinaldo se toma en cuenta los salarios de julio a diciembre y el cálculo debe incluir el salario básico, las horas extras y otros plus que se hayan percibido.