El Gobierno de España aprobó este lunes la ley trans, que permite el cambio de sexo en el Registro sin informes médicos ni psicológicos, pero deberá pasar por el Congreso de los Diputados para su tramitación final. La convalidación de esta norma en Consejo de Ministros llega en la víspera del Orgullo LGTBI y un año después de que la aprobación del anteproyecto.
En este marco, la ministra española de Igualdad, Irene Montero, detalló que el proyecto de ley no incluye grandes cambios respecto al texto inicial y mantiene el derecho al cambio de sexo en el registro sin informe médico ni psicológico a partir de los 12 años y con determinadas condiciones desde los 16 de forma autónoma. Además, los menores de 12 años podrán cambiar de nombre en el DNI y ser tratados en el centro escolar conforme al nombre elegido.
“Por fin, y cumpliendo el compromiso con las personas LGTBI y con el conjunto de la sociedad lo llevamos en segunda vuelta, la ley trans llega al Congreso antes del verano como nos habíamos comprometido”, dijo la ministra española, quien insistió en que cada una de las vidas de las personas trans y LGTBI importan.
En qué consiste la nueva ley trans
La ley, aprobada en la víspera del Día del Orgullo LGTBI, permite realizar un cambio de sexo en el Registro Civil sin que sea necesario que la persona disponga, como se exige ahora, de un informe médico o psicológico clínico que acredite "disforia de género". Bastará con que se solicite el cambio por escrito, sin necesidad de presentar pruebas ni testigos, y que se ratifique en un plazo de tres meses.
Además, el proyecto contempla que los mayores de 16 años puedan realizar el cambio registral para que su documentación personal concuerde con su identidad de género autopercibida con un trámite administrativo, sin pruebas ni testigos.
Hasta ahora, la ley de identidad de género no incluye a los menores dado que en su primer artículo establece que podrán cambiar sus datos de sexo y nombre en el Registro "toda persona de nacionalidad española, mayor de edad y con capacidad suficiente para ello". No obstante, diferentes resoluciones judiciales han posibilitado cambios relacionadas a los menores.
El proyecto viene a modificar una norma que ya tiene 15 años y que en su momento fue considerada "un avance histórico" para el colectivo travesti trans ya que les permite cambiar de nombre y sexo, tanto en el Registro Civil como en el DNI sin necesidad de haberse realizado la cirugía.
No obstante, para acceder a esto deben presentar un diagnóstico de disforia de género -con un informe médico o psicológico- y haber recibido al menos dos años de tratamiento médico para acomodar su físico al sexo reclamado (hormonización).
Hasta 2007, en España las personas trans solo podían cambiar sus datos tras haberse sometido a una cirugía de reasignación de sexo y a través de una sentencia judicial favorable. Desde ese año, han sido más de 6.000 personas las que han ejercido este derecho.
Durante todo este periodo, el anteproyecto de ley generó diversos debates sobre la autodeterminación de género que incluye para las personas trans y que generó las desavenencias entre los dos partidos socios en el Gobierno.
Desde el Ministerio de Igualdad también se han mostrado críticos con la actitud del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) hacia este texto y, en concreto, por no cumplir los plazos para emitir el informe preceptivo correspondiente. Finalmente, este órgano judicial valoró de forma positiva la autodeterminación, aunque no a partir de los 16 años, como propone la norma, sino desde los 18.
En el otro lado están los colectivos LGTBI, que reclaman lo contrario y que la autodeterminación de género sea para todos los menores de edad. Además, piden que se reconozca a las personas no binarias y que no se excluya a las personas refugiadas y migrantes con papeles.