Chile democratiza su Constitución

19 de mayo, 2021 | 19.22

Este último domingo el pueblo chileno finalmente eligió a quienes redactarán su nueva Constitución política. Los rostros ensangrentados, los llantos y los miedos fueron más fuertes que los palos, los golpes y los camiones hidrantes.

Se impuso la necesidad de reforma constitucional que reclamaron estudiantes y trabajadores en las calles de Santiago, pues la actual Constitución de Chile -que es importante recordar fue pensada, redactada y sancionada en el esplendor de la dictadura pinochetista- no reconoce ni garantiza a la mayoría de la sociedad derechos básicos y fundamentales.

Hay un dato constitucional fundamental que no debe pasar desapercibido del proceso chileno y es la construcción de un verdadero momento constituyente de tipo social, pues una reforma constitucional se genera de dos maneras: de abajo hacia arriba o de arriba hacia abajo y esta diferencia es sumamente importante porque define contenidos, prioridades y derechos, pero sobre todo porque propone diferentes estructuras, mecanismos y relaciones de poder.

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En definitiva, define nada más ni nada menos que el perfil democrático de la Constitución. No es lo mismo una Constitución nacida por un reclamo popular, que una Constitución motivada a partir de pactos e intereses exclusivamente originados desde el poder, como sucedió con la reforma de la Constitución argentina en 1994.

Por ultimo, destacar que nuestro país también tuvo su momento constituyente de tipo social: fue en el año 2001. Recordemos que debido a la crisis politica y económica que vivía la Argentina en aquellos años, el propio pueblo argentino salió a las calles y en asambleas espontáneas en cada plaza y en cada esquina clamó por una reforma constitucional, que aquel poder que pactó en el 94 desoyó.

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Guido Risso

Abogado. Doctor en Ciencias Jurídicas y Especialistas en Constitucionalismo. Profesor adjunto regular, derecho constitucional, UBA.