Revocan la prisión domiciliaria a una líder Umbanda condenada en Salta por trata de personas

09 de enero, 2024 | 15.49

María Ester Arroyo. líder de un templo Umbanda que había sido condenada en abril pasado a ocho años y dos meses de prisión por trata de personas con fines de explotación sexual, y que gozaba de prisión domiciliaria porque la justicia entendía que debía cuidar a su pareja, deberá volver a la cárcel por decisión de un juez de Revisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta.

Fuentes del Ministerio Público Fiscal (MPF) informaron hoy que el juez de Revisión de la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, Luis Renato Rabbi Baldi Cabanillas, decidió revocar el arresto domiciliario de Arroyo.

El magistrado adoptó esa determinación en el marco de una audiencia de revisión, a pedido del fiscal general, Carlos Amad, y el defensor de Víctimas, Nicolás Escandar.

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Arroyo fue condenada el 19 de abril de 2023, a la pena de 8 años y 2 meses de prisión e inhabilitación absoluta por el término de la condena, como coautora penalmente responsable del delito de trata de personas con fines de explotación sexual en dos hechos en concurso real, triplemente agravados, por mediar intimidación, vulnerabilidad de las víctimas, por ser la imputada ministra de un culto religioso y por haberse logrado consumar la explotación, en concurso real con el delito de lesiones leves.

Esta condena fue confirmada por la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal el 13 de septiembre pasado, pero Arroyo aún permanecía bajo arresto domiciliario, beneficio que el fiscal y el defensor de Víctimas pidieron que cese en la audiencia del 12 de diciembre pasado.

La mujer tenia prisión domiciliaria ya que la justicia entendió que debía cuidad a su pareja, Jorge Soria Villalba, quien está enfermo y fue condenado por los mismos delitos a 9 años de prisión.

El fiscal Amad consideró que la enfermedad aludida no revestía el carácter de discapacidad, a la vez que demostró que existían hijos, todos mayores, que podían asumir la asistencia.

Asimismo, resaltó la gravedad del delito por el que fue condenada Arroyo, la obligación del Estado Nacional de que se cumplan las penas dictadas e impedir la sensación de impunidad, claramente notable en la víctima, quien está expectante de que se cumpla la sentencia dictada, ya firme.

En el mismo tono, Escandar argumentó sobre la imposibilidad de que Arroyo sea beneficiada con el arresto domiciliario, dada las previsiones legales vigentes.

Ante este escenario, el camarista Rabbi Baldi Cabanillas confirmó la revocatoria de ese beneficio y ordenó su traslado a la cárcel.

En sus argumentos, el representante del MPF repasó que el caso por el que Arroyo fue condenada fue formalizado el 29 de diciembre de 2021, por el fiscal general Eduardo Villalba, ante el juez federal de Garantías 1, Julio Bavio.

La investigación había iniciado en febrero de ese año, cuando una persona hizo la denuncia y luego se sumaron otros testimonios que llevaron al fiscal a sostener que, bajo la pantalla de líderes espirituales, la pareja acusada se dedicaba a captar personas en estado de vulnerabilidad, para doblegarles la voluntad y así someterlas al ejercicio de la prostitución.

Finalmente, indicó que los dos acusados obligaban a sus víctimas a entregarles entre el 40 y 70% de las ganancias que obtenían por la actividad a la que ellos las inducían.

Con información de Télam