Ratificaron la absolución de dos acusados en la muerte del oficial Mandagaray en Río Negro

22 de febrero, 2024 | 14.05

El Tribunal de Impugnación (TI) integrado por Adrián Zimmerman, Miguel Cardella y Carlos Mussi confirmó hoy la absolución de Carlos Graso y Oscar Szymañsky, acusados de no controlar la realización del curso que terminó con la vida del joven oficial Gabriel Mandagaray en abril de 2021 en Bahía Creek de la costa atlántica de Río Negro, se informó oficialmente.

Los acusados fueron los responsables del Departamento de Capacitación de la Policía de Río Negro al momento de la muerte del joven de 25 años.

Por este caso se llevaron a cabo dos juicios, primero contra los instructores que estuvieron en el curso, quienes fueron sentenciados a prisión efectiva, y el Tribunal de Impugnación del juez Marcelo Chironi confirmó las condenas.

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El segundo juicio recayó sobre dos funcionarios del área de capacitación encargados de diseñar y autorizar el plan general.

La acusación intentaba probar que "no controlaron y/o no ordenaron controlar la realización del curso de formación del COER de Viedma".

Finalmente, Chironi valoró las pruebas y concluyó que no se pudo acreditar la imputación de omisión de los deberes del oficio.

En su apelación, la Fiscalía a cargo de Guillermo Ortiz y la Querella de Damián Torres, dijo que la sentencia de primera instancia era arbitraria y no había valorado correctamente la prueba.

El fallo del Tribunal de Impugnación explicó que "el magistrado inicia sus argumentos dando fundamentos y hasta con alguna visión crítica respeto del modo de imputar las conductas a los encartados, en especial por existir otro legajo donde se han juzgado los hechos que llevaron a la muerte del joven Gabriel Mandagaray".

Para el Tribunal, la sentencia de primera instancia fue clara y consistente al explicar los motivos de su decisión: "el magistrado va mas allá de la hipótesis acusatoria y agrega, que aún acreditado por la acusación algún tipo de incumplimiento, de ninguna manera se ha podido afirmar que ha existido la intención de incumplir con los deberes a su cargo por parte de los imputados".

"Este punto de la conclusión del tribunal no puede calificarse como arbitraria porque más adelante en sus fundamentos el magistrado da razones de esta afirmación", se aclaró.

A la vez, recordó que está bien explicitado en el fallo la causa por la cual "no se encontraba determinado por las normas que el control del curso lo tenían los imputados".

En definitiva, "la sentencia ha dado sobrados fundamentos sobre porqué no se alcanzan a reunir los elementos tanto objetivos como subjetivos del tipo penal, en base a un análisis que no posee fisuras, y como resultado de la prueba aportada en juicio", concluye la información oficial.

Con información de Télam