La Justicia Federal platense intimó a la provincia de Buenos Aires, a la municipalidad de La Plata y a la empresa Aguas Bonaerenses SA (ABSA) a la ejecución de acciones concretas para dejar de contaminar el Arroyo El Gato mediante la instalación de barreras flotantes de contención y extracción de residuos.
La sentencia fue dictaminada por el Juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal de La Plata N°4, a cargo del Juez Alberto Recondo, y se conoció en la últimas horas luego de años de denuncias y presentaciones sobre el estado de este cauce de agua que atraviesa a La Plata y desemboca en el Río de La Plata.
En ese aspecto, la Justicia dispuso -además- que las jurisdicciones afectadas practiquen un relevamiento de toda la extensión de los arroyos y cuenca del Río de la Plata, limitada a las aguas que bañan a las localidades de La Plata, Ensenada y Berisso, para identificar todos los puntos desde donde se produce el vertido de sustancias contaminantes.
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La presentación judicial había sido efectuada por la Clínica Jurídica de Derecho Ambiental de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata (UNLP), que representó a un grupo de vecinos de Ensenada durante el proceso que desembocó en la medida cautelar dictada recientemente.
Esta demanda tiene como principal objetivo la prevención, el cese y la recomposición del daño ambiental generado en el sistema ecológico, integrado por el Río de la Plata, el Río Santiago y el Arroyo El Gato, a raíz de los efluentes cloacales provenientes de la planta de ABSA ubicada en la localidad de Ringuelet y los residuos sólidos urbanos vertidos a la cuenca hídrica como consecuencia de acciones y omisiones de la Municipalidad de La Plata y la Provincia de Buenos Aires.
En ese marco, el Gobierno bonaerense y ABSA deberán presentar un plan provisorio para evitar los daños producidos por líquidos cloacales sin tratamiento que caen en el sistema compuesto por el Arroyo El Gato, Río Santiago y Río de La Plata.
La justicia estableció -en su fallo- que todos los planes y obras posteriores deberán tener fecha de inicio y de finalización.
Con información de Télam