El juez federal de Pehuajó, Andrés Heim, dictó una medida cautelar en ese distrito bonaerense que dispone una zona de exclusión para la aplicación terrestre de agroquímicos de 300 metros, contados desde que termina la zona urbanizada.
En esa zona no se podrá realizar la pulverización de ese tipo de sustancias, a excepción de las relacionadas a la producción orgánica, y una zona de amortiguamiento o resguardo de 300 metros a partir de la zona de exclusión, habilitada para aplicar productos con grados de toxicidad baja, identificados con banda azul o verde, y de baja volatilidad.
La orden tiene una vigencia temporal de 90 días, plazo que el magistrado impuso al Concejo Deliberante de Pehuajó para que sancione una ordenanza que regule la materia.
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Heim hizo lugar a una medida cautelar requerida por la fiscal federal María Cecilia Mc Intosh, informó hoy el sitio fiscales.gob.ar.
En la investigación penal, la fiscal había solicitado la inmediata suspensión provisional de las aplicaciones de fumigaciones con plaguicidas, herbicidas, insecticidas y cualquier otro paquete de agroquímicos, sea mediante fumigaciones terrestres o aéreas, respecto de un campo de aproximadamente 25 hectáreas, situado en la localidad de Francisco Madero.
El caso se había iniciado como consecuencia de la denuncia formulada por el padre de una niña que vive frente al predio fumigado.
En el caso se constató que la fumigación repercutió en forma directa en la salud de al menos cuatro personas (entre ellas, dos niños), que, a las pocas horas de ser alcanzadas por las sustancias, se sintieron afectadas a nivel respiratorio y necesitaron la intervención de personal de salud de la Unidad Sanitaria local y del Hospital de Pehuajó.
El pedido de la fiscalía para la suspensión de las fumigaciones se fundó en la defensa del derecho a la salud y al medio ambiente sano, tutelado en el artículo 41 de la Constitución, y en el derecho a la vida, previsto en los artículos 33, 42 y 75 inciso 22 de la Constitución.
Además, en los artículos 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y el artículo 4 de la Convención Americana de Derechos Humanos; y en los principios de precaución y prevención, establecidos en el artículo 4 de la Ley 25.675, general del Ambiente.
Con información de Télam