El Gobierno promulgó hoy la Ley de procedimientos médico-asistenciales para la atención de mujeres y personas gestantes frente a la muerte perinatal y también la Ley que crea el Programa de prevención, diagnóstico y tratamiento integral de la Pubertad Precoz.
Lo hizo a través del decreto 524/2023 que promulga la Ley 27.733 de atención a pacientes ante la muerte perinatal, y del decreto 525/2023 que oficializa la Ley 27.732 del Programa de Pubertad Precoz, ambos publicados hoy en el Boletín Oficial con las firmas del presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Agustín Rossi; y la ministra de Salud, Carla Vizzotti.
Las dos leyes habían sido sancionadas por el Congreso en su sesión del 28 de septiembre de este año.
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La norma referida a la atención de personas gestantes frente a la muerte perinatal señala que todas las obras sociales, las entidades de medicina prepaga, como así también todos aquellos agentes que brinden servicios médicos asistenciales a sus afiliados, independientemente de la figura jurídica que posean, tendrán la obligatoriedad de instrumentar las medidas y ejecutar los cambios necesarios para garantizar el cumplimiento de la Ley.
La iniciativa define a la muerte perinatal como aquellas que se producen entre la semana 22 hasta siete días después del nacimiento de la criatura.
Entre los objetivos de la Ley se encuentra dotar a los profesionales de la salud de procedimientos de actuación estandarizados que faciliten la atención sanitaria de aquellas mujeres, personas gestantes y familias que sufren una muerte perinatal; y posibilitar mediante diversas estrategias que las personas puedan atravesar y aceptar la pérdida en un ambiente de contención y cuidado, según se indica en el artículo 4 de la norma.
Por otro lado, el Programa de Pubertad Precoz en el ámbito del Ministerio de Salud propone avanzar en el acceso gratuito del diagnóstico, la asistencia y la provisión de la medicación y generar protocolos de actuación para su abordaje en niñas y niños de todo el país.
La pubertad precoz es una condición que lleva a niños y niñas a adquirir, en forma temprana, caracteres sexuales secundarios y provoca problemas en la estatura, en el desarrollo de los huesos y en el de los dientes.
De acuerdo con la norma, el programa tendrá como funciones entender en todo lo referente a la investigación, docencia, prevención, diagnóstico, tratamiento y seguimiento de la enfermedad en sus aspectos médicos y sociales; promover formación de profesionales de la salud en el abordaje y tratamiento; y generar protocolos de atención de niñas y niños con diagnóstico de pubertad precoz.
También se establece la creación de un registro único nacional de diagnóstico y tratamiento de la enfermedad fin de recabar datos sobre los casos en todo el territorio, confeccionar y brindar estadísticas y propiciar la investigación.
Otro de los puntos claves es la promoción de campañas de concientización sobre la pubertad precoz y garantizar el acceso gratuito al diagnóstico, la asistencia integral y la provisión de la medicación requerida, de todas las niñas y niños que padezcan esta enfermedad en la Argentina.
Con información de Télam