Trabajadora sometida a maltrato laboral deberá ser indemnizada por su empleadora y su superior

03 de enero, 2024 | 21.10

Una trabajadora de la ciudad de Villa María, Córdoba, deberá ser indemnizada por su exempleadora y el gerente de la firma para la que prestó servicios durante 20 años, y de donde se dio por despedida debido al maltrato laboral que recibió durante un tiempo por su superior, informaron hoy fuentes judiciales.

En un fallo conocido en los últimos días, la Cámara Única del Trabajo de esa localidad del este de Córdoba, integrada de manera unipersonal por el vocal Marcelo Salomón, ordenó a la Asociación Mutual Mercantil Argentina (AMMA) a pagar la indemnización a la mujer.

El vocal concluyó que en el ámbito laboral del área administrativa en la que cumplía funciones la actora, “era frecuente y sostenida la violencia verbal, el hostigamiento frente a terceros y la ignominia respecto al desempeño de las mujeres trabajadoras; esa actitud era sostenida por quien fuera el superior jerárquico, con total pasividad e indiferencia de los cuadros directivos de la patronal”.

Este contenido se hizo gracias al apoyo de la comunidad de El Destape. Sumate. Sigamos haciendo historia.

SUSCRIBITE A EL DESTAPE

Según el fallo, ha quedado comprobado “el padecimiento psicológico que esta violencia provocó en la emocionalidad de la actora, lo que la llevó a padecer momentos de ataques de pánico, angustia generalizada, grados de desborde que generaron una ansiedad desmedida y estresante que solo pudo superar con tratamiento sicológico y que entre otros padecimientos le llevó a dejar su puesto de trabajo de más de 20 años de antigüedad”.

De ahí se resolvió: “Superados los presupuestos legales que requieren las normas de la responsabilidad civil, corresponde hacer lugar a la reclamación de reparación indemnizatorio por daño, al comprobarse una alteración subjetiva disvaliosa en la personalidad de la actora -por su condición de mujer y trabajadora- quien se vio afectada en su equilibrio emocional y afectivo por el evento dañoso (el trato disfuncional al que fue sometida) y cuya cuantificación estimó equitativo establecer como monto a abonar la suma equivalente al veinticinco por ciento (25 %) de la indemnización por despido”.

“Esta reparación deberá ser soportada de manera conjunta por ambos codemandados”, concluyó el fallo.

Con información de Télam