La Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (UOCRA), liderada por Gerardo Martínez, alcanzó este miércoles un nuevo acuerdo paritario con las cámaras empresarias del sector, logrando un aumento salarial acumulativo del 12,48% para el trimestre octubre-diciembre y un bono no remunerativo de $150.000.
El convenio, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo 76/75 y 577/10, establece incrementos acumulativos del 4% en octubre, 4% en noviembre y 4% en diciembre, totalizando un aumento del 12,48%. Asimismo, se acordó el pago de un bono no remunerativo de $150.000, que será abonado en seis cuotas quincenales de $25.000 cada una: dos en noviembre, dos en diciembre y las restantes en enero.
El entendimiento también contempla la creación de una comisión bipartita con tres representantes de cada sector para revisar los convenios vigentes, y fija una nueva negociación para el 20 de diciembre, con el propósito de evaluar posibles ajustes en función de las condiciones económicas.
Cómo quedan las escalas salariales
Si bien el acuerdo también actualiza las escalas salariales por categoría y zonas desfavorables, la siguiente escala sólo es la contemplada para la Zona A.
Oficial Especializado
- Octubre 2024: $4.104.
- Noviembre 2024: $4.268.
- Diciembre 2024: $4.439.
Oficial
- Octubre 2024: $3497.
- Noviembre 2024: $3.637.
- Diciembre 2024: $3.782.
Medio Oficial
- Octubre 2024: $3.224.
- Noviembre 2024: $3.353.
- Diciembre 2024: $3.487.
Ayudante
- Octubre 2024: $2.960.
- Noviembre 2024: $3.078.
- Diciembre 2024: $3.201.
Sereno
- Octubre 2024: $537,030.
- Noviembre 2024: $558,51.
- Diciembre 2024: $580,85.
El texto completo del acuerdo de la UOCRA con empresarios para los salarios
"1- Establecer un incremento salarial que se aplicará respecto de las distintas categorías previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 76/75, el cual se otorgará de la siguiente manera: a) Un aumento en el mes de Octubre de 2024 del 4% (cuatro por ciento) que se aplicará sobre los salarios básicos vigentes al 30 de Septiembre 2024; b) Un aumento a partir del mes de Noviembre de 2024 del 4% (cuatro por ciento) que se aplicará sobre los salarios básicos vigentes al 31 de Octubre 2024; c) Un aumento a partir del mes de Diciembre de 2024 del 4% (cuatro por ciento) que se aplicará sobre los salarios básicos vigentes al 30 de Noviembre 2024. La totalidad de los porcentuales previstos en esta cláusula son acumulativos.
Asimismo, establecen el pago de un bono extraordinario, de carácter no remunerativo, de $150.000, complementario del acuerdo precedente, pagadero en los meses de Noviembre 2024, Diciembre 2024 y Enero de 2025, el cual será abonado a los trabajadores y trabajadoras de las distintas categorías previstas en el Convenio 76/75 de la siguiente manera: la suma de $25.000 será abonada conjuntamente con el pago de la primera quincena de Noviembre de 2024; la suma de $25.000 será abonada conjuntamente con el pago de la segunda quincena de Noviembre de 2024; la suma de $25.000 será abonada conjuntamente con el pago de la primera quincena de Diciembre de 2024; la suma de $25.000 será abonada conjuntamente con el pago de la segunda quincena de Diciembre de 2024; la suma de $25.000 será abonada conjuntamente con el pago de la primera quincena de Enero de 2025; la suma de $25.000 será abonada conjuntamente con el pago de la segunda quincena de Enero de 2025.
Se adjuntan como Anexo I las tablas respectivas para las distintas categorías previstas en el Convenio 76/75.
2- Las partes convienen que el presente acuerdo salarial tiene vigencia hasta el 31 de Diciembre de 2024 y en el marco de la negociación colectiva, acuerdan crear una COMISION ESPECIAL para el seguimiento de las variables económicas y del sector de la construcción y su impacto socio económico, asumiendo el compromiso de reunirse el 20 mes de Diciembre de 2024, a efectos de definir los ajustes que correspondan a partir del mes Enero de 2024. Las partes podrán solicitar reunirse con anterioridad a esa fecha si lo consideraran necesario en función de las condiciones económicas.
3- Los valores aquí establecidos, absorben y/o compensan hasta su concurrencia, los incrementos en el nivel de ingreso de los trabajadores otorgados voluntariamente por los empleadores a cuenta de futuros aumentos o iguales conceptos desde el mes de Septiembre de 2024, que no tuvieren por fuente lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 76/75 y/o CCT N°577/10.
4- Las partes dejan expresamente establecido que la aplicación de la precedente cláusula de absorción, en ningún caso podrá traducirse en una disminución del nivel total de ingreso que, para una prestación laboral equivalente en cuanto a su duración, condiciones de trabajo, régimen de turno y demás condiciones, hubiera percibido cada trabajador alcanzado por el presente acuerdo durante el mes de Septiembre de 2024 por una jornada normal de trabajo (sin computar horas extraordinarias).
6- Las partes de común acuerdo ratifican las cláusulas 5 y 6 del acuerdo de fecha 23 de Abril de 2024.
7- Se deja establecido que la totalidad de lo acordado en el presente acuerdo para el CCT N° 76/75, será también de aplicación al CCT N° 577/10, conforme a las Tablas que se adjuntan como Anexo II.
8- A los efectos de analizar, revisionar y actualizar los convenios vigentes, se propone y acuerda entre las partes, la designación de una comisión bipartita integrada por 3 integrantes de cada sector, que sesionara bajo los términos y modalidades que se acuerde.
9- Las partes ratifican el principio de buena fe que rige la negociación colectiva y asumen el compromiso de mantener la paz social con el objeto del presente acuerdo y su vigencia.
Solicitan asimismo a la autoridad de aplicación que proceda a homologar el presente acuerdo para su aplicación y vigencia.