El Gobierno fijó una serie de condiciones para acceder al Programa de Recuperación Productiva (Repro) II a través de la Resolución 1119/2020 del Ministerio de Trabajo, publicada este lunes en el Boletín Oficial. La norma determina que los empleadores y empleadoras del sector del transporte de pasajeros urbano y suburbano que perciban subsidios por parte del Estado nacional, no podrán acceder al Repro II.
También se precisa que las instituciones educativas privadas que perciban subsidios de los estados nacional, provincial o municipal que representen más de un 50% de las remuneraciones de sus trabajadores y trabajadoras, no accederán al Programa en relación a esos trabajadores. "En el caso de que el subsidio sea inferior a dicho valor, percibirán un porcentaje del beneficio total del programa equivalente a la proporción del salario que abona efectivamente la institución educativa, excluyendo el subsidio", indica la norma.
Además, establece que "el monto del beneficio resultante no podrá ser superior al valor de la remuneración neta salario que abona la institución educativa, excluyendo el subsidio por parte del Estado".
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La identificación de trabajadoras y trabajadores dependientes de instituciones educativas y de empresas dedicadas al transporte urbano y suburbano, con remuneraciones integradas con subsidio estatal, se llevará a cabo utilizando los registros elaborados por los ministerios de Educación y de Transporte, compilados oportunamente por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en el marco de la implementación del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).
La resolución remarca que las empresas que sean obligadas por parte de la AFIP a reintegrar las sumas correspondientes a las prestaciones del Programa ATP, tampoco podrán acceder al Repro II. En tanto, las empresas de menos de 800 trabajadores, para acceder al beneficio del Programa, deberán actualizar la información correspondiente al pasivo y al patrimonio neto cada tres meses.
La normativa precisa que "la información correspondiente al activo corriente y al pasivo corriente deberá presentarse mensualmente en el mismo sentido de lo dispuesto en el párrafo precedente". "La falta de cumplimiento de esta carga provocará la caducidad del beneficio", indica el texto de la resolución publicada hoy en el Boletín Oficial. Las empleadoras y los empleadores deberán inscribirse en forma mensual para poder acceder al beneficio.