En medio de la pulseada entre el holding del telecomunicaciones Cablevisión-Telecom por negarse a adecuarse al cuadro tarifario dispuesto por ley, el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) publicó el esquema de multas y sanciones que aplicará a las empresas que no cumplan con la normativa vigente. Las multas ascenderán hasta los 19 millones de pesos, o 76 millones en caso de reincidencia, y las sanciones van desde la suspensión por seis meses de la comercialización de la empresas infractoras y la clausura de los establecimientos hasta el decomiso de materiales y quite o caducidad de licencias. Además se establece cómo deberán reintegrar los montos cobrados indebidamente, según la Resolución 221 publicada por el organismo este miércoles en el Boletín Oficial.
En diciembre, el ENACOM puso en marcha la Prestación Básica Universal y autorizó un aumento del servicio de sólo el 5 por ciento para enero a grandes empresas y de hasta el 8 por ciento para pequeñas prestadoras. Algunas empresas, aduciendo que la Resolución era del 18 de diciembre y ya habían emitido las facturas, cobraron con un aumento superior y no autorizado del 20 por ciento. El organismo les dio plazo para que devolvieran en próximas facturas lo cobrado excesivamente, un 15 por ciento. Muchas volvieron a enviar las facturas con los mismos incrementos del 20 por ciento para el segundo mes del año.
Para este mes casi la totalidad de las empresas se adecuaron a los márgenes dispuestos, con excepción de Telecom, que junto con el Grupo Clarín, concentra el mayor conglomerado de medios de comunicación de Argentina y uno de los más importantes del continente. El conglomerado sigue dispuesto a mantener la pelea contra el Gobierno en materia de tarifas hasta las últimas consecuencias. En el ENACOM habían advertido que existen distintas herramientas para sancionar y forzar el reintegro. Este miércoles se conocieron cuáles serán esas sanciones y multas para este tipo de casos.
MÁS INFO
Para empresas en rebeldía
El régimen de sanciones había quedado vetusto y las empresas podían optar pagar las multas por incumplimiento antes que adecuarse a la ley y ceder parte de sus ganancias mal habidas. El cuadro anterior fijabas las infracciones a la normativa en valor del pulso telefónico (de 0,0469 pesos), y estableciendo limites de entre 3.000.000 millones de pulsos (140.700 pesos) y 12.500.000 pulsos (562.800 pesos). "Dicho régimen sancionatorio mantiene un esquema punitivo con valores de sanciones en torno a las obligaciones establecidas en el marco normativo dispuesto para la privatización de la ex ENTEL", explicó el ENACOM en la resolución. Este valor se mantuvo invariable desde 1999 en su equivalente en 0,0469 pesos, de acuerdo con la actualización tarifaria dispuesta por Resolución SC N° 2925 del 3 de noviembre de 1999.
El actual régimen tomará como unidad de medida el PBU-SBT, correspondiente a la Prestación Básica Universal y obligatoria para el Servicio Básico Telefónico, el cual actualmente es de 380 pesos, aplicada en moneda de curso legal equivalente al valor mensual vigente de aquella prestación al momento del cumplimiento de su efectivo pago, de conformidad con los plazos previstos.
En los casos de incumplimiento podrá imponerse multas, en forma autónoma o como accesoria de otras sanciones, en hasta 50.000 veces el valor mensual de la Prestación Básica Universal Obligatoria (PBU-SBT), el equivalente a 19 millones de pesos al valor actual del servicio de 380 pesos mensuales. La norma prevé que la multa se graduara considerando la pérdida en términos económicos incurridas por todas las personas afectadas por el incumplimiento y el ingreso económico excedente resultante del incumplimiento. Por la sobrefacturación de enero y febrero Cablevisión-Telecom, el grupo se embolsó 4.000 millones de pesos extra, según afirmó el vicepresidente de ENACOM, Gustavo López.
El mínimo de la multa nunca podrá ser inferior al beneficio obtenido por la persona sancionada ni a la perdida sufrida por el afectado de la infracción, no pudiendo ser menor al valor equivalente a 50 veces el valor mensual de la PBU-SBT; es decir 19.000 pesos vigentes a los valores actuales.
En caso de reiteración en la comisión de faltas o infracciones sancionables, la multa se duplicaran respecto de los aplicados por la falta anterior, pudiendo ser establecida en hasta una suma máxima equivalente a 200.000 veces el valor mensual vigente de la PBU-SBT vigente al momento del pago de la multa. Hoy ascendería a 76 millones de pesos. La ENACOM podrá aplicar multas por cada día en que persista el incumplimiento de la obligación, no pudiendo exceder la multa diaria el limite establecido de 50 unidades de PBU-SBT, unos 19 millones de pesos.
MÁS INFO
Toda multa debe ser abonada dentro de los 20 días hábiles de haber sido notificado el acto administrativo por el cual se impuso, bajo apercibimiento de ejecución. Se podrá prever que la multa se cancele íntegramente dentro del plazo de diez días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación del acto administrativo que la aplico, la cual podrá ser reducida en un 50 por ciento del monto total impuesto, siempre y cuando no sea impugnada.
Otras sanciones hasta la inhabilitación
La Autoridad de Aplicación podrá disponer, como sanción accesoria de las previstas en este capitulo y por un plazo máximo de seis meses, la suspensión de la comercialización de servicios y/o equipos en infracción, por los incumplimientos que ocasionen perjuicios serios e irreparables a las o los clientes o tuvieran gran repercusión social.
También podrá imponerse la clausura de los establecimientos en los que se lleve a cabo la comercialización de servicios y/o equipos en infracción y el decomiso de los equipos y materiales utilizados en infracción a las licencias, permisos, autorizaciones, homologaciones o habilitaciones. "En estos casos, se perderán en beneficio del Estado nacional los bienes, instalaciones y equipos empleados en la comisión de dichas infracciones", señala la resolución publicada este miércoles.
Se prevé además la caducidad de la licencia o registro, tal como había anticipado a este medio López. "Se procederá a la caducidad de la licencia o del registro de servicios en los supuestos taxativamente establecidos en los artículos 30 a 35 del presente redimen", explica la norma. Se podrá además inhabilitar de la licenciataria y de los integrantes de sus órganos directivos por el termino de cinco años para ser titulares de licencias o socios o administradores de una sociedad licenciataria.
"En los casos previstos en los artículos 34 y 36 del presente régimen, procederá la revocación de la autorización o del permiso para la explotación de frecuencias del espectro radioeléctrico, de conformidad con lo establecido por el Reglamento de Administración y Control del Espectro Radioeléctrico vigente", agrega la norma..
En el caso de las sobrefacturación de las empresas, el ENACOM podrá disponer el inmediato reintegro de las sumas facturadas, deducidas o percibidas, en favor de los clientes afectados por incumplimientos de la normativa vigente, debiendo aplicar los mismos intereses que los licencitarios cobran a sus clientes o usuarios y usuarias en caso de mora en el pago de las facturas.