El Gobierno avanzó este miércoles con la letra chica de las Sociedades Anónimas Deportivas (SAD), que permitirá el ingreso libre de capitales privados a los clubes de fútbol y otras disciplinas, mediante una resolución de la Inspección General de Justicia (IGJ) que establece el marco normativo para ese desembarco. En esencia, el ingreso de capitales puede resolverse con dos tercios de los presentes de las asambleas convocadas a ese fin, que los clubes se pueden constituir en una Sociedad Anónima Unipersonal (SAU) para explotar específicamente el negocio del fútbol con otros socios. Y que cualquier decisión que se tome tendrá como definición la libertad de los asociados.
La medida que se publicó en el Boletín Oficial que presentó la letra chica de este cambio copernicano en el mundo del fútbol sucede después del decreto que Javier Milei firmó hace una semana, que le dio un año a la AFA para adaptar sus estatutos y aceptar las sociedades anónimas en el fútbol.
La Resolución 18 que entrará en vigencia el 1° de noviembre, estableció los requisitos que deberán cumplir y la documentación que tendrán que presentar ante el organismo las asociaciones civiles que se transformen en sociedades anónimas, entre los que se incluyeron la escritura pública de transformación, el estatuto de la nueva sociedad, los nombres de los asociados que se convierten en accionistas y la de los nuevos socios que se incorporen como inversores.
También deberán confeccionar un balance especial de transformación que explique cómo queda la estructura patrimonial de la sociedad anónima que era antes asociación civil, y las publicaciones de ley. La nueva normativa también incluyó disposiciones referidas al monto del capital social de la sociedad anónima continuadora de la asociación civil:
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En el artículo 2 señala se define "la autorización legal comprende tanto la legitimación para adquirir a título gratuito u oneroso acciones representativas del capital social de sociedades anónimas ya constituidas, como para constituir nuevas sociedades anónimas con pluralidad de accionistas o Sociedades Anónimas Unipersonales (SAU) en las cuales la asociación civil o entidad sin fines de lucro revista el carácter de único accionista".
"Para participar en sociedades, las asociaciones civiles y las fundaciones deberán contar con la decisión de la asamblea o consejo de administración que así lo apruebe por una mayoría no menor a dos tercios de los asociados que participen en dicha asamblea o de dos tercios de los miembros del consejo de administración, respectivamente, salvo que el estatuto de la fundación previera una mayoría distinta", incluye la resolución.
En cuanto a la posibilidad de participar en el capital accionario de los clubes, se establece que "las asociaciones civiles y las fundaciones tanto locales como las representaciones de similares entidades constituidas en el extranjero e inscriptas ante este organismo (IGJ) podrán adquirir a título gratuito acciones representativas del capital social de sociedades anónimas". "Podrán también, recibir por actos entre vivos o por causa de muerte, a título gratuito y sin cargos, derechos reales de usufructo u otras cesiones de derechos, para el cobro de dividendos correspondientes a acciones”, agrega la medida de la IGJ.