El gobierno de Javier Milei modificó por decreto el Subsidio de Mitigación de Asimetrías (SUMA) que reciben las obras sociales. A partir de este jueves, el monto se calculará sobre el 3 por ciento de los aportes y contribuciones.
La medida publicada esta noche en el Boletín Oficial reforma el artículo 2 del decreto 1609 sancionado el 5 de septiembre de 2012 durante la segunda presidencia de Cristina Kirchner. Hasta ahora, el decreto disponía que "Un VEINTE POR CIENTO (20%) del total del CINCO POR CIENTO (5%) de la recaudación mensual correspondiente a los aportes y contribuciones que establecen los incisos a) y b) del artículo 16 de la Ley N° 23.660, se distribuirá en partes iguales a todos los Agentes con más de CINCO MIL (5.000) afiliados". Además, sostenía que "Un OCHENTA POR CIENTO (80%) del total del CINCO POR CIENTO (5%) de la recaudación mensual correspondiente a los aportes y contribuciones que establecen los incisos a) y b) del artículo 16 de la Ley N° 23.660, se distribuirá en forma directamente proporcional al número de afiliados de cada Agente".
A su vez, también remarcaba que los agentes de menos de cinco mil afiliados que tuvieran un ingreso mensual promedio por afiliado "inferior al ingreso mensual promedio por afiliado de todo el sistema", estaban habilitados a recibir "una compensación económica mensual que le permita alcanzar el ingreso promedio mensual por afiliado de todo el sistema".
Los cambios que dispuso Milei
Sin embargo, el artículo 1 del decreto 355/24 publicado este jueves sustituye lo expresado por un nuevo artículo 2 que señala:
"El SUBSIDIO DE MITIGACIÓN DE ASIMETRÍAS (SUMA) será distribuido por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), en forma automática y a mes vencido, entre los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud. El TRES POR CIENTO (3 %) de la recaudación mensual correspondiente a los aportes y contribuciones que establecen los incisos a) y b) del artículo 16 de la Ley Nº 23.660 se distribuirá en forma directamente proporcional al número de afiliados de cada Agente”.
Por otra parte, deroga el artículo 3° de la normativa sancionada en 2012 y que señalaba lo siguiente: "El monto del subsidio que reciban los Agentes de más de CINCUENTA MIL (50.000) afiliados no podrá ser menor al UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5%) del total de su recaudación, correspondiente a los aportes y contribuciones que establecen los incisos a) y b) del artículo 16 de la Ley N° 23.660, ni superior al OCHO Y MEDIO POR CIENTO (8,5%) de la misma".