Uno por uno: los cambios más importantes que firmó Milei, dañan a los consumidores y favorecen a Clarín

El Gobierno decretó la quita de derechos para los pequeños consumidores. El director del CEPA, Hernán Letcher, detalló los puntos más relevantes de la medida.

29 de enero, 2024 | 16.46

El Gobierno de Javier Milei derogó este lunes 69 resoluciones y disposiciones con el objetivo de desregular las áreas de defensa al consumidor, los regímenes de control de precios, de abastecimiento y de requerimientos de información. El director del Centro de Economía Política (CEPA), Hernán Letcher, publicó un resumen en redes sociales sobre los principales daños a la vida cotidiana del consumidor.

Uno por uno: los cambios más perjudiciales que aprobó Milei

Autorizan a supermercados, almacenes y kioscos, entre otros, a cobrarte lo que quieran, sin tener que informarte

  • Supermercados: ni precios ni productos en góndola  
  • Prepagas ya no informan 
  • Establecimientos educativos ya no informan

"Es una autorización implícita a la trampa y al engaño. Ya no podés tomar decisiones de política pública frente a cualquier arbitrariedad: ya ni siquiera quedará registrada la información", resaltó Letcher.

Tampoco deben informar las empresas de insumos intermedios e industriales (oligopolios) 

Las regulaciones del 2014 establecían que las Productoras de Insumos y Bienes Finales y Empresas Distribuidoras de Insumos y Bienes Finales deben ingresar información al SIRIP, favoreciendo así su procesamiento y sistematización por parte de la Autoridad de Aplicación.

Los bancos pueden cobrarte lo que quieras y ya ni siquiera informar:  

  • Ni tasa de financiamiento 
  • Ni tasa de interés punitorio 
  • Ni costo financiero total 
  • Ni tasa de prendarios

Sólo queda la información que proveen al Banco Central.

Supermercados, los autorizan a engañarte

Terminan con el SIFERE, que regulaba etiquetas y veracidad. En los considerandos para crear el SIFERE se establecía: "Se ha observado un incremento notorio en la incorporación al mercado de productos con diversas presentaciones que, en muchos casos, difieren mínimamente de productos ya dados de alta para su comercialización". En ellos "se hace mención explícita a cualidades o características destacadas del producto, así como también ventajas económicas que resultan habitualmente determinantes para la elección del consumidor", destacó. 

Los consumidores puedan ser inducidos "a error o confusión al ver dificultada o distorsionada la comparación de sus características constitutivas, pesos o medidas y precios, deberán, en forma destacada y fácilmente visible indicar la diferencia de producto del que se trata respecto del producto de referencia ya existente en el mercado". 

Los autorizan a especular escondiendo si hay productos si hay subas  

Se elimina el control de abastecimiento (SIMONA), que tiene como objeto "detectar de modo preventivo las contingencias que pudieran ocurrir en el proceso productivo, distributivo y/o de comercialización, con potencial para afectar sustancialmente el normal abastecimiento de insumos y/o bienes finales". Además, se elimina la herramienta de control en góndola de los inspectores, al suprimirse la resolución 190/2021 sobre herramientas para control de góndola.

Permite hacer negocios con la góndola 

Se elimina la norma que obligaba a exhibir productos de la misma categoría en los mismos lugares en la góndola. Ahora permite venta de lugares en góndola y en el súper. Es una norma que se desprende de la Ley de Góndolas que fue eliminada por el DNU. Pero el DNU no fue tratado aún.

Condenan a la producción nacional y las pymes 

"Eliminan la regulación 926/2021 que determinaba exhibir productos de pymes y producción nacional Los productos nacionales producidos por: (i) micro y pequeñas empresas, (ii) los sujetos del sector de la agricultura familiar, campesina e indígena, definido por el Artículo 5° de la Ley N° 27.118, (iii) de los sectores de la economía popular, definidos por el Artículo 2° del Anexo del Decreto N° 159 de fecha 9 de marzo de 2017, y/o (iv) aquellos producidos por las cooperativas y/o asociaciones mutuales en los términos de la Ley N° 20.337 y la Ley N° 20.321, deberán exhibirse con la leyenda clara y legible “COMPRE MIPYME” en todos los casos", precisó Letcher.  

También es una norma que se desprende de la Ley de Góndolas que fue eliminada por el DNU.

Por último, un respaldo a Clarín

Se elimina la resolución 4/2012, que indicaba "Normas reglamentarias tendientes a la puesta en marcha, supervisión y control del Registro Nacional de Fabricantes, Distribuidores y Comercializadores de Pasta Celulosa y Papel para Diarios". Implicaba que la Secretaría de Comercio podía fiscalizar a una empresa monopólica como Papel Prensa, para evitar las arbitrariedades.   

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