El Ministerio de Trabajo estableció el plazo para la inscripción al Repro II y extendió el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en sectores críticos para los salarios devengados en febrero. Fue a través de la resolución 1123/2022 publicada hoy en el Boletín Oficial.
De esta manera, se definió el plazo para la inscripción en ambos programas que será desde el 21 al 27 de febrero próximos. La norma señala que "se contemplan las consecuencias de la situación generada por la pandemia de Covid-19 que continúan afectando a ciertas actividades y sectores de la economía". Además, se fijaron las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto de las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio.
Cómo acceder a los programas: cuál debe ser la facturación
Los meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) serán enero de 2019 y el mismo mes de 2022, pero no se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1 de enero de 2019. En tanto, el mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia será enero último, mientras que el corte de actualización de bajas de nómina y el de CBU serán hasta el 20 de febrero.
En el caso de trabajadoras y trabajadores independientes, deberán presentar una reducción de la facturación superior al 30% en términos reales, para el periodo comprendido entre enero último y mismo mes de 2019. Asimismo, el período de referencia de pagos a acreditar será para autónomos desde junio a diciembre de 2021 y para monotributistas desde julio del año pasado hasta enero de este año.
Que es el REPRO II
El programa de Recuperación Productiva 2 (REPRO 2) es una herramienta creada por el Gobierno Nacional para sostener el empleo en sectores con dificultades económicas. La asistencia a las empresas adheridas al programa consiste en el pago de una suma mensual a los trabajadores y trabajadoras a cuenta de sus correspondientes remuneraciones.
El monto de la asistencia es variable según el sector en que la empresa desarrolle sus actividades:
- Sectores afectados no críticos: 70% de la remuneración neta (el 83% de la remuneración total declarada en el F.931) hasta un máximo de $ 9.000;
- Sectores críticos y salud: 70% de la remuneración neta (el 83% de la remuneración total declarada en el F.931) hasta un máximo de $ 22.000;
Todo empleador y empleadora deberá tener actualizados los datos de sus trabajadores en el portal Simplificación Registral de AFIP, en especial las claves bancarias uniformes (CBU) de las cuentas donde les será otorgado el beneficio. La falta de información o error en los datos de los trabajadores, ocasionará la cancelación del pago a los mismos.
El beneficio del programa REPRO 2 se extiende por un mes. Las empleadoras y los empleadores deberán inscribirse en el Programa de forma mensual para poder acceder al mismo. La actualización de los CBU en las bases de datos será hasta 72 horas previas a la inscripción de cada mes.
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social notificará a las empleadoras y los empleadores las novedades respecto a su incorporación al Programa a través de una ventanilla electrónica del sitio web de la AFIP.