La Defensoría del Pueblo de la Nación recomendó hoy al Poder Ejecutivo derogar uno de los artículos del Decreto Nº 66/19, sancionado en enero de 2019 durante la gestión del expresidente Mauricio Macri, que hablita a las empresas de medicina prepagas a incrementar el valor de las cuotas cuando sus usuarios cumpliesen años.
En una nota de prensa, la Defensoría señaló que abrió una investigación de oficio el año pasado con el propósito de conocer si el decreto en cuestión generaba un perjuicio a los usuarios.
"Las obras sociales y empresas de medicina prepaga tuvieron plena libertad para fijar sus reglas frente a sus usuarios/as hasta el año 2011 cuando se sancionó la Ley Nº 26.682 que, entre otras cosas, vino a establecer que la cuota de sus servicios aumentaría siempre que así lo autorizare el Ministerio de Salud", señaló el organismo.
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"Sin embargo, en el año 2019 y con dicho decreto, el Poder Ejecutivo volvió a dar plena libertad a las prepagas para que estas puedan incrementar el valor de las cuotas cuando sus usuarios/as cumpliesen años", enfatizaron.
La principal crítica de la Defensoría pesa sobre el artículo 7º del decreto, que señala que "cuando se trate de planes con diferenciación de la cuota por plan y por grupo etario sólo se admitirá el cambio de categoría de cuota cuando el mismo haya sido expresamente previsto en el contrato de afiliación".
Esto habilita a las empresas a establecer clausulas de aumento por edad en los contratos nuevos y que, en ese caso, la relación de precio entre la franja etaria más baja y la última puede presentar variación de hasta "tres (3) veces, siendo que la primera franja será la menos onerosa y la última la más onerosa.
"Esta nueva norma resulta ser menos ventajosa que su antecesora por medio del cual se establecía que, una vez dentro del sistema, el usuario o la usuaria sólo recibiría los aumentos expresamente aprobados por la autoridad de control", aseguró la Defensoría.
Asimismo, denunció que este artículo es inconstitucional, "por afectar derechos fundamentales y por contrariar el espíritu, la letra y los derechos reconocidos por una norma de rango superior como lo es la Ley Nº 26.682".
"Por todo lo expuesto la Defensoría del Pueblo de la Nación recomendó al Poder Ejecutivo Nacional que arbitre los medios necesarios para que en el más breve plazo posible derogue el art. 7º del Decreto Nº 66/19 por ilegítimo e inconstitucional", concluyó la Defensoría.
Con información de Télam